26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Uno de los últimos dictámenes de Esteban Righi

Mejor que lo trate la Justicia Federal

En una causa por trata de personas, la Procuración General de la Nación dictaminó que debe investigarse profundamente el caso en la Justicia Federal previo a decidir la declinatoria de competencia.

 

La causa en la que debió dictaminar es, “Fiscal de los Tribunales de San Jorge s/ Inicia investigación por presunta trata de personas en ‘El Trébol’", que se inició luego de que un fiscal iniciara de oficio una investigación al ver a la veda de la ruta 13, en Santa Fe, 4 wiskerías que “se encontrarían personas ejerciendo la prostitución en situación de vulnerabilidad”.

Por ello el fiscal propuso una serie de medidas de prueba para “establecer la posible existencia de delitos conexos con la trata de personas en locales nocturnos de la jurisdicción”. Luego el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción y Correccional de la ciudad de San Jorge, provincia de Santa Fe, declinó su competencia a favor de la justicia federal ya que se “evidenciaban, prima facie, los extremos contenidos en los delitos previstos y sancionados en la Ley de Trata de Personas”.

Por su parte, el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, sostuvo que “no surgían elementos constitutivos del delito de trata de personas, sí en cambio, numerosos indicios de la presunta comisión del delito de promoción y facilitación de la prostitución”, por lo que declinó la competencia. Entonces se trabó la contienda negativa de competencia entre los juzgados.

El ahora ex Procurador General, Esteban Righi, consignó que “si bien es cierto que no toda promoción y facilitación de la prostitución ajena constituye ineludiblemente un caso de trata de personas, ni tan siquiera de explotación”…

“La experiencia recogida en la materia revela que no es posible descartar, sin más ni más, que un presunto hecho de esas características no haya tenido lugar mediante alguna de las formas de coerción, violencia, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad o que no haya existido un proceso de captación o reclutamiento previos e, incluso, un traslado rotativo (es decir, de un lugar de explotación a otro con la finalidad de renovar la oferta de mujeres) en los términos del art. 145 bis y ter del Código Penal”, explica.

Asimismo, de las constancias de la causa se desprende que “los establecimientos comerciales investigados fueron habilitados en el rubro "cabaret", "bar nocturno", "whiskería" o similares”; “que varias de las mujeres que trabajan en esos locales cuentan con libreta sanitaria que incluye control antivenéreo”, “que las tareas de inteligencia y vigilancia realizadas dan cuenta de la existencia de locales tipo bar o whiskeria en los que mujeres ejercen la prostitución”; y “algunas de ellas provienen de otros países”.

Lo que para Righi, si se añade “la existencia de actividades de reclutamiento en el interior del país mediante engaño, violencia y abuso de una situación de vulnerabilidad, y los fines de explotación en los términos del art. 4, inc. "c", de la ley 26.364, así como también la mención a una práctica de traslado de un lugar a otro de explotación y una probable complicidad policial, cabe concluir que la resolución del juez federal que descartó la existencia de elementos constitutivos del delito de trata de personas deviene prematura”.

“El magistrado debió profundizar la investigación y orientar la pesquisa a establecer de qué modo las mujeres que se encontraban en las whiskerías allanadas llegaron hasta esos lugares, quién las recibió, cómo fueron contactadas y en qué circunstancias permanecen allí, así como indagar acerca de la denunciada connivencia de autoridades policiales que, por vía de hipótesis, podría estar dirigida a facilitar la comisión del delito”, concluyó y dictaminó por la continuación de la competencia en la Justicia Federal.

 



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