26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Ojos que no ven, declaración que no vale

La Justicia Laboral rechazó la acción por despido de una mujer que afirmó trabajar en un comercio en relación de dependencia. Se considerarom insuficientes las pruebas y testimonias, ya que "carecían de valor probatorio" pues referían a hechos que no fueron percibidos “en forma directa".

 

La Cámara del Trabajo, integrada por Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, rechazó la apelación de una mujer que reclamó una indemnización por despido y sostuvo la existencia de un vínculo laboral con la demandada. La actora había afirmado que trabajó en relación de dependencia en el comercio de la accionada, pero la Justicia entendió que el vínculo no había sido probado.

De modo puntual, la Sala IX del Tribunal de Apelaciones destacó que una de las testigos que declaró en la causa “nunca entró al negocio de la demandada y que dijo que sabe que la actora trabajaba ahí por comentarios de ésta”, situación que también se dio con relación a otros deponentes.

Tal circunstancia, “enerva el valor probatorio de sus declaraciones por no haber sido percibidos tales hechos en forma directa y a través de los propios sentidos de los declarantes”, puntualizaron los magistrados de la Justicia Laboral de Alzada.

En el caso, una mujer interpuso una demanda por despido en contra de la dueña de un comercio. La actora invocó la existencia de una relación de dependencia y sostuvo que había prestado servicios en esas condiciones en el comercio de propiedad de la demandada. Para probar sus dichos, la accionante aportó diversos testimonios.

La sentencia de grado rechazó el reclamo de la trabajadora, pues consideró que la relación laboral no había quedado acreditada. Este pronunciamiento judicial fue apelado por la demandante, quien insistió en la existencia de un vínculo regido por la Ley de Contrato de Trabajo y sostuvo que la prueba aportada había sido valorada erróneamente.

En primer lugar, los miembros del Tribunal de Apelaciones destacaron que “la ponderación de la prueba testimonial”, efectuada por el juez de grado, fue “correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica”.

“Los embates de la quejosa en orden a la apreciación de dicha prueba testimonial trasuntan en meras discrepancias subjetivas que no resultan suficientes para resaltarle valor probatorio a los testigos y justificar su descalificación, y en consecuencia, conmover lo decidido en origen”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho eso, la Cámara expresó que las declaraciones testimoniales eran insuficientes “para acreditar la efectiva prestación de servicios de la actora para la demandada” a lo que se sumaba “el escueto cuestionamiento efectuado en este aspecto en el memorial recursivo”, que “no supera, respecto de lo allí argumentado, el marco de una oposición genéricamente discrepante”.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló que “en relación a la prueba documental y denuncia ante la AFIP sobre la falta de aportes y contribuciones, el recurrente no especifica que pretende variar a través de dichos medios de prueba, cuando la relación laboral invocada no fue acreditada, ni tampoco efectúa una individualización de los mismos en el expediente”.

Finalmente, la Cámara del Trabajo aseveró que “la mentada orfandad probatoria sobre la configuración precisa de la prestación de servicios invocada en el escrito inicial” imponía la decisión de desestimar el recurso de la actora y confirmar la sentencia de primera instancia.



dju


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