26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

A mí no me vengan con la tasa del INTA

La Justicia determinó que los promedios de rendimientos publicados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria no eran válidos en relación a las probanzas del actor de la causa, quien pudo demostrar que su trabajo no se corresponde con los datos ofrecidos por la entidad.

Todos los años, en diferentes momentos del año y de acorde a distintas franjas temporales (bimestres, cuatrimestres), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) elabora balances con respecto a la productividad que pudieron llegar a tener los productores rurales de las distintas regiones del país. Es en base a esas cifras se calcula la tasa impositiva sobre el trabajo de los trabajadores del campo.

Pero en los autos "Buenas Siembras S.R.L. (TF 19545-I) c/ DGI", la Justicia decidió que los cálculos realizados por el INTA no eran correctos. Esto es así ya que la parte actora logró demostrar que la productividad de su trabajo no había sido el que indicaban los balances realizados por el organismo.

En este orden, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, integrada por Clara María Do Pico, Carlos Manuel Grecco y Rodolfo Eduardo Facio, recordaron dos elementos fundamentales de la primera instancia: "por un lado, la efectiva existencia de contratos de subarrendamiento para determinar la cantidad de hectáreas cultivadas, y por el otro, el cuestionamiento de los indicios fiscales utilizados por el ente fiscal, basados en hectáreas, cultivos y rindes promedio de cada uno de ellos".

Entre otras cosas, al apelar, la parte actora planteó "la existencia de una violación manifiesta de las formas legales del procedimiento ante el Tribunal Fiscal de la Nación" y cuestionó "la inversión de la carga de la prueba en las determinaciones de oficio sobre base presunta la cual constituiría en el caso un real cercenamiento a la defensa del contribuyente".

A su vez, realizó críticas "a la valoración de la prueba llevada a cabo por el Fisco en sede administrativa, que habría impedido al sujeto pasivo de la presunta obligación tributaria de demostrar a través de su derecho de contradicción, que lo impuesto por la AFIP aparece de sustento".

Por estos motivos, los jueces consideraron que debían tener una nueva valoración de la prueba producida en la causa. Así es como un encontraron en la primera instancia del proceso "un tratamiento deficiente de la prueba pericial técnica agrícola y de los informes sobre imágenes satelitales por parte del Tribunal Fiscal".

"En efecto, en primer término, el tribunal administrativo confirmó la utilización de rindes promedio para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, basándose únicamente expresiones del perito técnico del Fisco Nacional que luego, frente a la impugnación del dictamen pericial efectuada por la contribuyente, fueron objeto de rectificación."

Por ese motivo recordaron que "la respuesta del perito de la demandada, quien al ser interrogado respecto a si los rindes promedio por hectárea informados por el INTA permiten precisar la real producción de Buenas Siembras S.R.L., sostuvo que los lindes promedio de cada campaña agricola publicados tanto por el INTA como por la SAGPyA son valores como lo expresa su denominación "promedios", para un determinado partido o departamento, tienen validez para arribar a un dato de producción promedio".

"La única forma de poder precisar la real producción de Buenas Siembras S.R.L., es haber auditado la producción al momento de producirse la cosecha", recordaron los jueces, tomando el extracto del testimonio del perito particular.

También desestimaron como prueba las imágenes satelitales elaboradas por el INTA.

Al respecto recordaron algunas consideraciones del perito del Fisco Nacional: las imágenes "se corresponden a periodos en los que es imposible observar los cultivos en cuestión (soja, trigo y girasol) por cuanto en octubre y noviembre (fecha de las tomas) se encuentran en etapa de sembrado o pleno proceso de siembra, por lo que no puede interpretarse cual será el desarrollo de los mismos". 

En estos términos entendieron que "el Fisco Nacional determinó los tributos adeudados recurriendo a índices de rendimiento agropecuario promedios publicados por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria".

Los jueces concluyeron que "la contribuyente (por Buenas Siembras) aportó elementos probatorios suficientes para justificar los rendimientos por debajo de los promedios publicados por el INTA. En consecuencia, debe descartarse la utilización de tales índices respecto de dichos establecimientos, ya que se encuentra acreditado que debido a las circunstancias expuestas por el organismo agropecuario especializado podían esperarse rendimientos inferiores al promedio".



dju


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