15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Brevatas

La Corte ordenó la restitución de dos menores a Perú | Para la Justicia alemana, los blogs no son responsabilidad de Google | Sin trabajo por comer  pastafrola | Skanska: sobreseyeron a los funcionarias 

 

La Corte ordenó que dos niñas sean restituidas a su padre

El caso tuvo lugar a partir de que dos niñas, oriundas de Perú, viajaron a la Argentina para que una de ellas se someta a un tratamiento médico. En ese contexto, la madre de las menores se quedó en el país y esto dio lugar a que el padre solicitara a la Justicia la restitución de las pequeñas. La Corte Suprema, al tomar conocimiento de la causa, revocó la decisión de la Cámara Civil que había intervendio previamente y calificó la retención ejercida por la madre de las pequeñas como "ilícita", en función de las pruebas aportadas al expediente. La decisión del Máximo Tribunal de la Nación, de que las niñas fueran restituidas a su padre en Perú, fue adoptada por los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni. El Alto Tribunal compartió, en su fallo, los fundamentos vertidos por la Procuración General. Asimismo, la Corte Suprema exhortó a ambos progenitores a “colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva”. Igual requerimiento planteó el Alto Tribunal al juez a cargo de la causa, “que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos”.

Google no es responsable por los contenidos de los blogs

El Tribunal Supremo de Alemania resolvió que ni Google ni los servidores que alojan blogs son responsables de los contenidos que publican los usuarios. A su vez, estimaron que tanto el buscador como los proveedores deberán chequear y regular comentarios o contenidos insultantes. En este sentido, el máximo Tribunal alemán también determinó que los juzgados alemanes tienen competencia en los casos que caigan en sus jurisidicciones aunque la empresa esté radicada en otro país. Arnd Haller, responsable de la Gerencia Legal de Google, dijo que no es obligación del buscador analizar de antemano la legalidad de todos los contenidos. "Tampoco existe la obligación para Google de eliminar afirmaciones de hechos ´a requerimiento´ de los que se sienten ofendidos en sus derechos", sentenció.

Se quedó sin trabajo por comerse una pastafrola

El Juzgado Laboral de la cuarta nominación de Rosario, a cargo de Ricardo Gragmena, es el tribunal encargado de tramitar un caso en el que la ex empleada de un servicio de cátering que demandó a la empresa por despido injustificado. Los dueños del servicio aseguraron que se comió un "pedazo de pastafrola" destinada a un evento, como consignó el abogado de la joven a medios locales de la provincia de Santa Fe. En ese marco, la joven de 25 años reclamó el pago del sueldo de ese mes, la antigüedad, vacaciones proporcionales y aguinaldo. "Era una comida que supuestamente había sobrado. Además, no está constatado que mi clienta la haya comido. Eso no está acreditado y sin embargo utilizan ese argumento para echarla. La carta documento, en la que le anuncian que la despiden, dice por haber consumidos alimentos destinados a las prestaciones que ellos hacían", estimó el letrado que defiende a la mujer. "Si hubiera existido esa falta, cosa que no está probada, hubiese merecido alguna suspensión o una sanción menor. Es irrazonable la medida que tomó la empresa de despedirla", entendió el profesional.

Skanska: Madaro, Ulloa y Cameron fueron sobreseidos

La sala I de la Cámara Federal, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah, sobreseyó este jueves por inexistencia de delito al secretario de Energía de la Nación Daniel Cameron, al ex interventor del Enargas Fulvio Madaro y a otros imputados en la causa que investigó supuestos sobreprecios en la ampliación de los gasoductos norte y sur en el 2005, obras adjudicadas a la empresa sueca Skanska. “A casi cinco años de investigación y descartada la hipótesis de defraudación, el cuándo, dónde, cómo, cuándo, quién, a quién y el porqué del supuesto cohecho se revelan como preguntas vacías, huérfanas de toda base material, es decir de cualquier referencia objetiva”, advirtieron los camaristas en su fallo. Los camaristas entendieron, además, que hubo inexistencia de delito y sostuvieron que el magistrado federal incurrió en posturas "merecedoras de cuestionamientos" e "insalvables contradicciones".



dju

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