26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Responsabilidades por daños fortuitos

La concesionaria vial también quedó en el ojo de la tormenta

En Córdoba, la Justicia condenó en forma solidaria a un Municipio y a una concesionaria vial por el daño que sufrió el auto de una persona cuando un árbol cayó sobre el rodado en una tormenta. El Tribunal afirmó que un temporal "no es un acontecimiento fortuito" y que "la caída de un árbol, provocada por el viento o la lluvia, no es un hecho extraordinario".

La Cámara Primera Civil y Comercial de Córdoba confirmó un fallo de grado y rechazó la apelación de la concesionaria vial Caminos de las Sierras, que fue condenada –en forma solidaria con el Municipio de Pilar- por los daños que sufrió un vehículo, aparcado al costado del camino, debido a la caída de un árbol durante una tormenta.

El Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, afirmó que la concesionaria era responsable, “pues mantener la ruta en condiciones de transitabilidad frente a circunstancias climáticas adversas es un deber que impone la debida fiscalización –anticipada- del estado de la arboleda aledaña a la calzada”.

“Un temporal no es un acontecimiento fortuito, y la caída de un árbol, provocada por el viento o la lluvia no es un hecho extraordinario ni puede sostenerse que sea imprevisible, ya que para que se configure el supuesto del artículo 512 del Código Civil, dichos vientos deben ser de una violencia excepcional, que hubiera determinado la caída de numerosos árboles y no sólo de uno de ellos”, indicó después la Justicia de Alzada.

En el caso, un hombre que circulaba por un camino de Córdoba, cercano a la localidad de Pilar, decidió detenerse al costado de la ruta debido a una fuerte tormenta. Aparcó bajo un árbol que, producto del viento, luego cayó sobre su rodado. El damnificado demandó al Municipio de Pilar y se citó en el proceso, en calidad de tercera, a la concesionaria vial Caminos de las Sierras.

El juez de grado condenó, en forma solidaria, a la Municipalidad de Pilar y a la concesionaria vial citada como tercera. La indemnización se pautó en más de 50.000 pesos. La sentencia de primera instancia fue apelada por la concesionaria. Esta última alegó que había existido culpa de la víctima y caso fortuito.

Primero, el Tribunal de Apelaciones expresó que "la sentencia dictada luego de la intervención de terceros los obliga igual que a los litigantes principales y será ejecutable contra ellos" pues "esta es la regla general y no corresponde distinguir –atento que la ley no lo hace- según el tipo de intervención de terceros de que se trate".

Luego, la Justicia de Alzada cordobesa explicó que el deber de seguridad de la concesionaria era "lo suficientemente amplio como para abarcar en su contenido prestaciones de diverso tipo, tales como la vigilancia permanente, la remoción de obstáculos, el retiro de animales, la detección inmediata de irregularidades, y la subsanación de las dificultades que pueden generarse en el tránsito por gravitación de los hechos que ocurren en las rutas o zonas colindantes”.

Acto seguido, la Cámara cordobesa aseveró que la concesionaria era responsable del accidente sufrido por el actor pues “mantener la ruta en condiciones de transitabilidad frente a circunstancias climáticas adversas es un deber que impone la debida fiscalización –anticipada- del estado de la arboleda aledaña a la calzada”.

Ese deber de fiscalización permanente también exige que en “el momento mismo de la ocurrencia del evento” se tomen “las precauciones pertinentes para evitar la circulación, atento a que la zona registra antecedentes de caídas de árboles durante tormentas de relativa magnitud”, añadió la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

Asimismo, el Tribunal provincial descartó la existencia de culpa de la víctima pues no se demostró que al “iniciar su marcha las circunstancias hicieran desaconsejable el inicio de la actividad, sino que ellas lo sorprendieron transitando”.

“Tampoco se configura la culpa por el hecho de estacionar debajo del árbol, a la postre caído, pues la ruta en que transitaba el actor se encuentra franqueada de árboles, siendo irrazonable pretender que aparcara donde no los hubiera”, puntualizó además la Cámara Civil y Comercial.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la concesionaria vial Caminos de las Sierras y confirmar –en su totalidad- la sentencia de primera instancia.

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dju


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