26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
Mendoza: daños y perjuicios

Una tormenta siempre avisa

La Justicia de Mendoza calificó a las tormentas como "eventos previsibles" y "ajenos al caso fortuito". El Municipio fue condenado a resarcir los daños de un vehículo por la caída de un árbol durante el temporal.

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de Mendoza responsabilizó a la Municipalidad de la ciudad de Mendoza por los daños sufridos por un automóvil a raíz de la caída de ramas de un árbol sito en la vía pública. El desmembramiento del árbol se produjo durante una tormenta.

Un hombre demandó al Municipio de la ciudad de Mendoza en virtud de los daños sufridos por su vehículo tras la caída de ramas de un árbol de la vía pública durante un temporal. En primera instancia la acción fue rechazada.

El actor apeló el fallo del juez de grado. Cuestionó principalmente que la sentencia diera por no acreditada la relación de causalidad entre la caída de ramas del árbol, el daño a su automotor y la falta de mantenimiento adecuado del espacio público por parte de la Municipalidad.

La Cámara señaló en primer término que el Municipio posee el dominio público de las calles y aceras públicas. El fundamento dirimente para considerar responsable a la autoridad local fue la calificación que hizo el Tribunal de Apelaciones del árbol como “un accesorio del dominio público”.

En la misma tesitura la Justicia mendocina indicó que "lo accesorio tiene necesariamente el mismo propietario que lo principal". Añadió además que "el Municipio es dueño y guardián de los árboles situados en el radio urbano sobre calles y aceras públicas, debiendo responder por la caída y daños que en consecuencia causen".

Es la Municipalidad quien “debe tomar las precauciones que resulten necesarias para salvaguardar la integridad de las personas y cosas que podrían resultar dañadas por los bienes que pertenecen o son accesorios del dominio público”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.  La responsabilidad del ente municipal fue calificada como "objetiva" y se la  encuadró en el artículo 1113 del Código Civil.

El suceso que dañó el auto del actor tuvo lugar en medio de una tormenta. La Cámara mendocina indicó que si bien "las tormentas se han invocado como hechos de la naturaleza que eximen de responsabilidad" lo cierto es que “dichas condiciones temporales constituyen eventos previsibles que resultan ajenos al caso fortuito previsto en el artículo 514 del Código Civil”.

La Justicia de Mendoza aseveró además los árboles que caen durante una tormenta lo hacen porque están en mal estado y "no resisten a las inclemencias climáticas". Recalcó que esto no es un hecho imprevisible para el ente municipal demandado.

En relación con la prueba de los daños la Cámara mendocina indicó que “en supuestos de reparación de daños y perjuicios provocados por la caída de un árbol o una rama, sobre un automóvil, la dificultad probatoria que se presenta impone que no puede exigírsele al actor la prueba diabólica del preciso instante en que la rama cayó sobre el rodado”.

Frente a estas dificultades probatorias alegadas por el propio Tribunal se consideró suficiente que el actor acreditara “la presencia de indicios graves, precisos y concordantes para acreditar la existencia del daño causado”.

"La prueba rendida, apreciada en base a los principios de la sana crítica, permite concluir, que los daños sufridos por el vehículo de la actora fueron provocados por la caída de una rama" aseveró la Cámara.

La Cámara mendocina, integrada por los vocales Ana María Viotti y Alfonso Boulín, resolvió así hacer lugar al recurso de apelación promovido por el propietario del rodado dañado. El monto de la indemnización fue de poco más de cinco mil pesos.

Es interesante la calificación de "previsible" que realiza el fallo respecto de eventos climáticos como las tormentas. Si bien es real que el mantenimiento permite evitar situaciones como las del caso, la intensidad de un temporal difícilmente pueda medirse de modo exacto.

La Ciudad de Buenos Aires también ha sido testigo de fenómenos climáticos lesivos. En 2006 y en 2010 fuertes diluvios acompañados de granizo, con piedras del tamaño de huevos, generaron severos perjuicios a numerosos ciudadanos. También es de amplio conocimiento el problema de las inundaciones derivadas de lluvias copiosas.

En la ciudad de La Plata, a comienzos del año 2010, el Municipio fue responsabilizado por los daños sufridos por una vivienda en virtud de una inundación. La condena se basó en la consideración de que el suceso no había sido fruto de un caso fortuito y en que la Municipalidad tenía la obligación de limpiar los desagües pluviales.

Por otra parte, en materia de árboles que caen y causan perjuicios, la justicia ya ha determinado en otras oportunidades que debe responder el dueño o guardián del árbol. Así lo determinó la Cámara Civil porteña en febrero de 2008 respecto de un particular.

Otros precedentes señalaron al Municipio de la Ciudad de Buenos Aires como responsable por la caída de árboles en la vía pública y los daños derivados de ese evento. Son ejemplos de esta posición jurisprudencial los casos "Méndez" (1996), "Menalled" (1998), "Zerial" (2004) fallados por diferentes salas de la Cámara Nacional Civil. En estos supuestos las caídas de ramas no tuvieron lugar en el marco de temporales.

En definitiva, la condena o liberación de responsabilidad del ente municipal dependerá del criterio aplicado por el juez al tiempo de valorar la naturaleza del fenómeno climático que derivó en la generación de perjuicios a una o más personas.

 

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



dju


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