08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024
Santa Fe

Corte vs abogados por la inflación

La Corte Suprema de Santa Fe dispuso el aumento de los costos de las cédulas y los mandamientos. Desde el Colegio Público de letrados calificaron las subas como “exorbitantes”. Por otro lado, en Tucumán reclaman una revisión en la tasa de interés que se aplica en los fallos.

“Entendemos que medidas como esta constituyen una valla para el acceso a la justicia y dificultan el trabajo profesional de nuestros matriculados, por lo que solicitamos tenga a bien revisar el porcentaje de incremento dispuesto con el propósito de tornarlo accesible a las posibilidades de la comunidad y de los abogados.”

De esa forma se manifestaron los representantes del Colegio Público de Abogados de la provincia de Santa Fe. Es que la Corte Suprema santafesina decidió aumentar los precios de las cédulas y mandamientos judiciales.

A partir de octubre próximo, el incremento en estos trámites, que constituyen partes fundamentales del ejercicio de los letrados, constituirá un 70%, por lo que los miembros del Colegio pidieron la revisión de la medida.

Actualmente, cada uno de esos procedimientos sale 10 (cédulas) y 15 pesos (mandamientos).

En la nota remitida al máximo Tribunal santafesino, los letrados destacaron "la sorpresa y profundo desagrado con que ha sido recibido en el directorio de esta institución el desmesurado incremento de los tickets de cédulas y mandamientos".

A su vez, los profesionales recordaron a los magistrados que son los letrados “quienes, en muchos casos, deben afrontar de su peculio inicialmente dichos gastos.”

Este reclamo se suma a la pretensión del Colegio de Abogados de Tucumán de que se revea la tasa de interés que se aplica en los juicios, pretendiendo que sea la activa y no la pasiva, como quedó sentado en el plenario “Samudio”.

"Cuando una persona no paga lo que debe, incurre en mora. Ese retardo genera el devengamiento de intereses moratorios, y es de eso lo que estamos hablando. Es una suerte de préstamo forzoso que impone el deudor a su acreedor, merced a no restituirle el capital que le debe en el tiempo previsto o no abonarle la indemnización en el plazo adecuado. En síntesis, el deudor que no paga e incurre en mora tiene dinero que, jurídicamente, le corresponde a otro.”

De esa forma, el abogado y docente de la Universidad de Buenos Aires Manuel Cuiñas Rodríguez reforzó la posición de los letrados tucumanos cuando los visitó esta semana para disertar acerca del tema.

"Lo que corresponde para deudas judiciales de cualquier origen es que se aplique en caso de mora la tasa activa. Sencillamente, por ser la misma que se tendría que abonar si se obtuviese el capital adeudado a través de un préstamo bancario”, consignó Cuiñas Rodríguez.

“De esta manera, se desalienta que la gente incurra en mora, porque el deudor ya no tiene una ventaja comparativa en relación a lo que debería abonar, como tasa de interés, por el mismo capital adeudado si se lo prestara un banco”, cerró.



dju

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