15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024
Caducidad de instancia

El tiempo pasa y hay que estar atentos

La Justicia Federal declaró la caducidad de instancia de una acción y rechazó los argumentos de la actora para impedir la perención. La parte demandante sostuvo que la solicitud de búsqueda urgente de un expediente interrumpía el plazo en cuestión y que el fallecimiento del actor también era una causal de suspensión de dicho término, sin embargo esto no fue suficiente para impedir la caducidad.

La Cámara Civil y Comercial Federal, integrada por los magistrados Francisco De las Carreras, Martín Farrell y María Susana Najurieta, declaró operada la caducidad de instancia de una acción y rechazó el recurso de apelación de la parte actora que trató de impedir la perención.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones afirmó que la caducidad de instancia no se interrumpía por la solicitud de búsqueda del expediente si se presenta cuando el plazo previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial ya estaba vencido. También, indicó que dicho término tampoco se suspende por la denuncia de fallecimiento del actor si ésta se realiza con posterioridad al acuse de la perención.

En el caso, iniciado un proceso contencioso, la actora mantuvo inactivo el expediente por un largo plazo. El único escrito que se presentó, y en forma posterior al transcurso de los términos legales de perención, fue el de búsqueda urgente de un expediente. La parte demandada solicitó la caducidad de instancia.

El juez de grado declaró la caducidad de la instancia ante la solicitud de la accionada. Esta decisión fue apelada por la parte actora quien sostuvo que el pedido de búsqueda del expediente y la muerte del actor tenían entidad suficiente para interrumpir el plazo de perención.

En primer lugar, el Tribunal Federal afirmó que correspondía confirmar la sentencia de grado que declaró operada la caducidad de instancia pues “desde que el juzgado recibió los autos provenientes de la oficina de asignación de causas y hasta el acuse de la perención, la parte actora sólo presentó un escrito solicitando urgente búsqueda del expediente”.

Luego, la Cámara Civil y Comercial explicó que la solicitud de búsqueda del expediente “como principio, no interrumpe la perención, dado que carece de idoneidad para impulsar el proceso hacia su fin normal”.

“Aún cuando se concluyera que el mencionado escrito es susceptible de ser considerado apto para impulsar el trámite –teniendo en cuenta que las actuaciones no se encontraban en letra en dos oportunidades- al momento de su presentación, el plazo de seis meses del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial ya se encontraba vencido”, puntualizó la Justicia de Alzada.

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones indicó que debía “descartarse la hipótesis de subsanación, ya que la accionada no consintió la prosecución de la instancia, sino que por el contrario, en su primera presentación manifestó expresamente su voluntad de que perima y así lo solicitó”.

Acto seguido, la Cámara Federal aseveró que tampoco era procedente para evitar la caducidad el argumento de la actora de que “el magistrado no consideró el fallecimiento del actor y no valoró que por ese motivo se veía impedida la parte actora de impulsar el procedimiento”.

“Si bien el deceso de una de las partes trae aparejada la suspensión del plazo de caducidad de la instancia, para que ello ocurra, el fallecimiento debe haber sido denunciado en el expediente, y en la especie el infortunio fue denunciado ante el juzgado con posterioridad al acuse de la perención”, precisó la Justicia de Alzada.

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial decidió confirmar la sentencia de primera instancia que había declarado operada la caducidad y, en consecuencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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