29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024
Otro fallo a favor de afiliados

Las prepagas deben cubrir sí o sí la fertilización asistida

La Justicia Federal admitió la acción de amparo de una pareja cordobesa y ordenó a Galeno Argentina S.A. la cobertura total de tres tratamientos de fertilización in vitro por técnica ICSI a favor de la actora. El Tribunal destacó la importancia de los derechos a la vida, la salud y la procreación.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba admitió el recurso de apelación interpuesto por una afiliada a la empresa de medicina prepaga Galeno, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la entidad la cobertura total de hasta tres tratamientos de fertilización in vitro por técnica ICSI a favor de la actora.

El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Ignacio Vélez Funes, Roque Rebak y Luis Martínez, afirmó que “si el acceso a los tratamientos de fecundación asistida constituye un aspecto del derecho a la vida, este derecho no puede encontrarse reservado a las personas que poseen los medios económicos para solventar los tratamientos más sofisticados y eficaces contra la esterilidad y resulte vedado para quienes carecen de recursos suficientes”.

En el caso, una mujer afiliada a la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A. y su pareja, presentaron una acción de amparo con el fin de que se ordene a dicha entidad la cobertura al cien por ciento de un tratamiento de fertilización in vitro por técnica ISCI, con la finalidad de poder concebir.

La empresa se defendió mediante el argumento de que la afiliación de la mujer se había concretado a través de la firma de un contrato que no incluía la prestación solicitada y que la afiliada había aceptado tales condiciones. En primera instancia, la petición de la amparista fue rechazada. Entonces, la mujer, presentó un recurso de apelación que, finalmente, fue admitido.

En primer lugar, el Tribunal Federal de Apelaciones señaló que las problemáticas a la salud como la que presentaba la actora “no están cubiertas en ningún plan, tampoco gozan del beneficio de honorarios preferenciales, ni de reintegros”, conforme la letra de la solicitud de afiliación que supuestamente había firmado la amparista.

Acto seguido, la Cámara destacó que en la solicitud de afiliación que presentó la empresa de medicina prepaga, los espacios donde deben consignarse los datos personales de la afiliada “se encuentran en blanco, es decir que no han sido suscriptos por la actora” y que tampoco no se agregó al expediente el contrato que supuestamente sí estaba firmado por los demandantes.

“En definitiva, la demandada no ha logrado probar la vigencia entre las partes en este caso concreto de la cláusula que invoca como fundamento para negar la prestación solicitada por la actora, en tanto la misma no se encuentra firmada por esta”, afirmó luego el Tribunal de Alzada.

Dicho esto, la Cámara Federal aseveró que “la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos” y que “la efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, con la formulación de políticas en materia de salud”.

“En tal orden de ideas debemos recordar que el derecho a la salud incluye la salud reproductiva y la atención sanitaria pertinente” y que “la imposibilidad de procrear es una deficiencia que puede afectar en forma real y efectiva la calidad de vida, siendo que la salud reproductiva involucra la salud psicofísica de ambos integrantes de la pareja, además de su derecho a procrear”, explicó el Tribunal cordobés.

Asimismo, la Cámara de Apelaciones señaló que no hay normas que impongan u obliguen “a los agentes del seguro de salud la obligación de prestaciones asistenciales referidas a la reproducción asistida”. No obstante la doctrina judicial más reciente coincide en que “la obra social debe cubrir el costo del tratamiento de fecundación asistida”, añadió.

“No resulta indiferente a este Tribunal que en el caso de los amparistas, se trata de una pareja que desea procrear y que a causa de una enfermedad severa (endometriosis) no puede hacerlo por medios naturales”, especificó la Justicia de Alzada.

Por último, la Cámara Federal de Córdoba señaló que  “el sólo hecho de no encontrarse incluido el tratamiento referido dentro de los obligados a cumplir por la obra social no obsta que se orden su cobertura, en atención a la especial situación que se valora en esta causa y en cumplimiento de las normas internacionales”.



dju


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