03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

Los pedidos de quiebra tienen visado para España

La Justicia Comercial admitió el pedido de quiebra que presentó un trabajador respecto de su ex empleador, quien adujo que vivía en el exterior, con la finalidad de poder cobrar el salario y otros conceptos que le fueron reconocidos en sede laboral. El Tribunal destacó que la supuesta residencia en España del demandado no fue debidamente acreditada.

La Cámara Comercial, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Juan Ojea Quintana y Alejandra Tévez, declaró procedente el pedido de quiebra presentado por un trabajador, con la finalidad de cobrar su salario y otros conceptos que le fueron reconocidos en un juicio laboral.

La Sala F del Tribunal Mercantil manifestó que el pedido de quiebra era admisible puesto que, independientemente de la existencia –o no- de bienes de titularidad del demandado en el país, no había quedado debidamente acreditada su residencia en el extranjero.

En el caso, un trabajador acudió ante la Justicia Comercial para realizar el pedido de quiebra de su ex empleador, y de ese modo, cobrar el salario y otros conceptos adeudados por éste último, que le habían sido reconocidos en un juicio laboral.

El ex empleador demandado se defendió argumentando que no tenía ni bienes, ni domicilio en Argentina, pues estaba residiendo en España. En primera instancia, fue admitida la defensa del accionado y se rechazó el pedido de quiebra. El trabajador apeló la decisión del magistrado de grado.

En primer lugar, la Cámara de Apelaciones indicó que “las normas de competencia en la Ley de Concursos, no son meras disposiciones para la distribución de causas entre los Tribunales, sino que atienden a la naturaleza del procedimiento que, en definitiva, afecta a una universalidad activa y pasiva”.

“El artículo 3, inciso 1 de la Ley 24.522, establece como principio que será competente para entender en la quiebra de personas de existencia visible el juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios, y sólo a falta de éste, el correspondiente al de su domicilio, lo cual se fundamenta en el carácter publicístico del procedimiento”, precisó el Tribunal Mercantil.

Luego, la Justicia de Alzada sostuvo que “la referencia al lugar de la sede de administración de sus negocios debe entenderse como no relativa a los concursos de los no comerciantes” por ende “si no se demuestra la calidad de comerciante, corresponde aplicar la última parte de la norma antes referida, para establecer la competencia”.

Acto seguido, la Cámara Comercial explicó que “cuando no ha sido acreditado su carácter de comerciante, pesa sobre el presunto deudor la carga de acreditar en debida forma que su domicilio real es en el extranjero, no resultando suficiente a tal fin las copias simples de una cédula de la Comunidad Europea y una constancia emitida por el Ayuntamiento de Murcia, España”.

Por lo tanto, el Tribunal Mercantil afirmó que “corresponde revocar la sentencia que rechazó el pedido de quiebra por parte del trabajador, tendiente al cobro de su salario y otros conceptos que le fueran reconocidos en sede laboral, en tanto no quedó acreditado que el demandado resida en España, siendo que las copias simples anexadas carecen de legalización”.

De tal modo, la Cámara Comercial revocó la sentencia de grado y admitió la apelación deducida por el trabajador. Además, ordenó al magistrado de primera instancia la realización de las diligencias correspondientes para proseguir con la tramitación del pedido de quiebra.



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