07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Daños y perjuicios

Ojo con los cables de teléfono en la calle

La Justicia mendocina condenó a una empresa de telefonía por los daños padecidos por una mujer que se cayó de su moto al engancharse en un cable de teléfono que estaba colgando a baja altura en la vía pública. El hecho de que la pareja de la damnificada haya sido quien acercó el cable a la Policía no se consideró un obstáculo para la procedencia de la indemnización.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza responsabilizó a una empresa de telefonía, en los términos del artículo 1113 del Código Civil, por los daños derivados del accidente sufrido por una mujer que se enredó con un cable de teléfono que se encontraba colgando a baja altura cuando ella circulaba por la zona en motocicleta, lo que provocó su violenta caída al suelo.

El Tribunal de Apelaciones provincial, integrado por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y María Silvina Ábalos, señaló que si bien parte del cable que causó el accidente fue llevado a la policía por la pareja de la damnificada “ello no permite inferir que hubiera existido mala fe”.

En el caso, una mujer que circulaba en motocicleta se enredó con un cable de telefonía que se encontraba colgando a muy baja altura, y esto provocó su violenta caída del rodado. A raíz de los daños padecidos, la damnificada decidió entablar una demanda contra la empresa de telefonía.

En primera instancia, el juez de grado admitió la acción de la actora y condenó a la empresa de telefonía al pago de 20.000 pesos más intereses. Esta decisión fue apelada por la parte demandada.

En primer lugar, el Tribunal Civil y Comercial mendocino indicó que “el caso de autos encuadra dentro de la responsabilidad extracontractual o aquiliana, donde el factor de atribución es la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa”.

Luego, la Justicia provincial de Alzada expresó que “cuando hablamos de riesgo o vicio de la cosa, la eximente de responsabilidad sólo se logra en la medida que se acredite la culpa o hecho de la víctima o de un tercero por el cual no se debe responder”.

Por lo tanto, “probada la existencia del cable, su contacto con la víctima, el daño sufrido y no acreditado por la demandada el hecho de la víctima o de un tercero, con entidad suficiente para romper el nexo causal, cabe concluir en la responsabilidad de la demandada, a tenor del artículo 1113 del Código Civil”, afirmó el Tribunal local tras el examen de las pruebas del caso.

La Cámara mendocina señaló que “no corresponde al orden natural y ordinario de las cosas que una persona, en el momento del accidente y ante la angustia que provoca tal circunstancia, vaya a introducir una cosa como causante del daño, tendiente a responsabilizar a una determinada persona física o jurídica”.

Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones mendocino decidió confirmar la condena a la empresa de telefonía que se fijó en primera instancia y rechazar el recurso de apelación deducido.

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