17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El principio de inocencia vale más de lo que muchos jueces y abogados creen

La Justicia de Córdoba admitió un recurso de casación y dejó sin efecto la resolución que denegaba el beneficio de la probation a un imputado por tener otra causa penal abierta. Este argumento fue considerado contrario al principio de inocencia. El hombre fue acusado del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa, por matar a un delincuente que le había robado.

El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de un acusado por el delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, pues el Fiscal del caso, fundó su negativa a la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba en una causa contra el acusado aún abierta. Tal argumento se estimó contrario al principio de inocencia.

La Sala Penal del Alto Tribunal local, integrada por los vocales Aída Tarditti, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, señaló que la causa abierta contra el imputado por el homicidio cometido con exceso en la legítima defensa “no podría ser considerada como un antecedente negativo a la luz del principio de inocencia”.

El Máximo Tribunal cordobés también hizo lugar, en forma parcial, a la impugnación promovida por los apoderados de los actores civiles y los querellantes pues no se precisó el motivo por el cual la oferta del acusado para la reparación del daño derivado de la muerte de la víctima se consideró razonable.

La causa tuvo inicio a raíz del siguiente suceso: tras el robo con arma de fugo cometido por un joven, la víctima del hecho delictivo lo persiguió en su automóvil y acabó atropellándolo. La embestida provocó la muerte del delincuente. De este modo, el hombre que era inicialmente la víctima de un hecho criminal, acabó convirtiéndose en victimario y siendo imputado por el delito de homicidio con exceso en la legítima defensa.

La Cámara Criminal que intervino en  el caso rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el imputado, con base en el dictamen de la Fiscalía al que calificó como vinculante. Dicho dictamen consideró improcedente el beneficio porque el acusado tenía una causa por homicidio culposo abierta.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones, determinó que el encartado debía abonar la suma de 100.000 pesos en concepto de reparación por el daño causado a los actores civiles y querellantes de la causa.

La defensa del imputado interpuso un recurso de casación y cuestionó el rechazo al beneficio de la probation. Sostuvo, en particular, que el dictamen del Fiscal era infundado y violaba el principio de inocencia. Los querellantes también cuestionaron la decisión de la Cámara, en tanto consideraron que la fijación de la reparación carecía de fundamentos.

En primer lugar, el Tribunal Superior de la provincia de Córdoba afirmó que correspondía hacer lugar al recurso de casación promovido por la defensa del imputado “contra la resolución que denegó la suspensión del juicio a prueba sobre la base del dictamen fiscal cuya oposición se basó en la existencia de una causa en plena etapa instructoria en orden al presunto delito de homicidio culposo”.

“Tal antecedente no puede ser ponderado para un pronóstico de peligrosidad del encartado, a la luz del principio de inocencia, habida cuenta que se trata de un hecho que aún se encuentra en la etapa de investigación, resultando por ende, arbitraria la razón esgrimida por la Fiscalía para fundar su posición en base a la improcedencia de una condena de ejecución condicional”, explicó claramente la Corte provincial.

Por otra parte, respecto del recurso de los actores civiles y querellantes contra el plazo y el monto de reparación del daño que ordenó a pagar el Tribunal a quo, la Suprema Corte cordobesa se pronunció en forma favorable, pues consideró que tales determinaciones resultaban “antojadizas”.

“Más allá de la razonabilidad o no de la oferta realizada por el acusado, el Tribunal a quo no explicitó ninguna razón para sostener la afirmación expuesta en orden a que la oferta resultó razonable”, añadió el Alto Tribunal local.

Luego, el Superior Tribunal provincial señaló que tal oferta de reparación no podía considerarse razonable sin fundar esa calificación, “máxime considerando los dichos del imputado en cuanto manifestó ser trabajador rural”  y que su ingreso “sólo lograba cubrir sus necesidades básicas, circunstancia que sólo emerge de sus dichos, ya que de las constancias de la causa no se desprende una situación económica de estrechez, pues no surgen las condiciones de vida del encartado y su grupo familiar, ni cuáles son los ingresos que percibe”.

Por el contrario, la Corte provincial afirmó que se percibía que el imputado “posee ciertos bienes de valor, tales como inmuebles y automóviles, los cuales fueron embargados por los damnificados”.

En función de tales argumentos el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y en consecuencia anular la decisión que denegaba la probation. También admitió en forma parcial la impugnación de los actores civiles y querellantes respecto de la cuantía de la reparación del daño fijada por la Cámara del Crimen.

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