29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Las pruebas no se manchan

La Justicia determinó que, a pesar de que un perito estimó que consideraba prudente realizar nuevamente una extracción sanguínea, los resultados de la prueba de filiación eran correctos.

 

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por un hombre que, según un peritaje, resultó ser el padre de una menor cuya madre inició las acciones legales en su contra.

Según aseguró el hombre, las pruebas que lo comprometían en la pericia biológica de filiación estaban “contaminadas”.

La Cámara de Junín había confirmado la sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a la pretensión de filiación formulada por la actora en representación de su hija, menor de edad. El resultado fue la declaración de paternidad biológica del accionado con respecto a la niña.

Fundamentalmente, el Tribunal de la instancia anterior sostuvo que "las objeciones formuladas por el demandado en torno a la prueba pericial se fundan en supuestas irregularidades, defectos o vicios in procedendo, cuyo tratamiento excede su función revisora. No obstante ello, dada la trascendencia de la cuestión entendió que no correspondía omitir expedirse sobre el valor de dicha prueba ".

Asimismo, en el abordaje del tema, los camaristas entendieron que debían desecharse los cuestionamientos que "se apoyan en la existencia de una "mancha de alcohol" en la muestra sanguínea del accionado".

Para ello, se basaron en la explicación de una de las profesionales que participó de la prueba médica, la doctora María Atilia Gómez, quien destacó que el material sanguíneo llegó en perfectas condiciones y el "hecho que la muestra del señor B.A. (accionado) fuera aparentemente "manchada de alcohol", según acta de toma de muestra, no alteró en absoluto los resultados obtenidos, ni contaminó el perfil genético de A.B".

"De lo contrario hubiera solicitado una nueva muestra. Tratándose de una inclusión de paternidad no hay forma obteniendo un perfil erróneo, que no se detecten exclusiones y se obtenga un porcentaje de paternidad del 99,999%."

Por último, agregó que "en el juicio de filiación, la prueba de compatibilidad inmuno genética -mediante el sistema HLA-, y los estudios de A.D.N., revisten trascendencia fundamental, porque resultan el único modo directo y confiable de investigar el nexo biológico y autoriza a tenerlo por cierto o descartarlo. El grado de certeza que arrojan dichas pruebas (cercano al 100%), hace que pueda concluirse de manera casi absoluta en la atribución de paternidad, o en su caso, desechar toda idea de su existencia".

Para precisar mejor la posición del accionado y su recurso, los ministros de la Suprema Corte afirmaron que expresó agravios con respecto a la falta de veracidad de la muestra ya que "desde su génesis reviste un vicio de tal entidad que impide la debida valoración de la especie, máxime cuando ésta es considerada como única del proceso filiación".

El accionado afirmó que en agosto de 2005 el perito médico de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial pertinente tomó muestras sanguíneas de la madre y su hija utilizando material descartable y desinfectante sin contenido de alcohol con el fin de evitar contaminaciones que, en las pruebas, pudieran presentar resultados parciales o confusos.

A este respecto, contó que su prueba fue, "aparentemente", manchada con alcohol, por lo que el perito dejó constancia de que deseaba repetir el procedimiento. Pero no se dio lugar a ese pedido.

Los magistrados de la Corte Suprema estimaron que el argumento del accionado carece de entidad debido a que la doctora González aseguró que "se ajustó en un todo a los recaudos de seguridad y preservación como para que el estudio sea digno de crédito".

"La experta se expidió de modo concluyente en cuanto al apego a las formalidades que deben observarse en la experticia encomendada", concluyeron.

También remarcaron que en la instancia de Cámara al evaluar la prueba producida en autos los jueces entendieron que "dados los criterios científicos en que se fundamenta la prueba pericial y la competencia de la experta cabía asignarle pleno valor convictivo a sus resultados".

En tanto, los ministros de la Corte se pronunciaron al respecto afirmando que "tal juicio valorativo, aunque tachado de absurdo por el quejoso no ha recibido de su parte un reproche que demuestre error palmario y fundamental en la apreciación realizada en el pronunciamiento de mérito que lo condujera a conclusiones incongruentes o contradictorias con las constancias de la litis".

"Sabido es que discrepar con las decisiones de la sentencia no es base idónea de agravios ni configura absurdo que dé lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, puesto que dicha anomalía queda configurada cuando media cabal demostración de su existencia."

Finalmente, observaron que "sólo el error palmario y fundamental autoriza la apertura de esta instancia extraordinaria para el examen de cuestiones de hecho y prueba".



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