26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
No reconoció a su hijo y ahora deberá indemnizarlo

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La Cámara Civil condenó al progenitor de un menor a resarcirlo con 35.000 pesos por daño moral ya que se negó a reconocerlo por más de 15 años.

 

La Sala H de la Cámara Civil, integrada por Claudio Kiper, Liliana Abreut de Begher y Jorge Mayo (en disidencia), ordenó a un padre a que indemnice con 35 mil pesos a su hijo por el daño moral que le causó al no haberlo reconocido como tal por más de 15 años.

Se trata de la causa “L. A. N. c/ F. M. H. s/ filiación” iniciada por la madre del menor en 1995. En primera instancia, se resolvió indemnizar al menor con 25 mil pesos por daño moral.

Esto fue apelado por el padre, argumentando que la actora “frustró el proceso incoado en 1995 al no presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos, para recién volver a deducir su pretensión filiatoria diez años más tarde por medio de otro expediente de filiación conexo”.

Lo curioso es que las observaciones brindadas en la apelación se realizaron contra el informe del Hospital Durand. Por esos resultaron para los jueces “extemporáneas ya que no puede poner en duda la seriedad del informe cuando el demandado fue el que propuso tal institución”.

La Cámara, por mayoría conformada por Kiper y Abreut de Begher, sostuvo que “la identidad personal supone ser uno mismo y no otro, pese a la integración social. Esta profunda faceta de la existencia que es la ‘mismidad’ del ser se erige en un primordial interés personal que requiere de protección jurídica al lado y de la misma manera que acontece con otros esenciales intereses personales, tales como la libertad o la vida”.

En este sentido, “los padres tienen un conjunto de obligaciones para con sus hijos, entre las que se destacan (…) la personalidad jurídica, el derecho al nombre o el derecho a conocer su identidad biológica y donde el incumplimiento se convierte en un hecho generador de responsabilidad”.

Por ello, “si bien el reconocimiento de un hijo constituye un acto voluntario unilateral, ello no implica afirmar que dicho reconocimiento constituye una mera facultad del progenitor”, consignaron los camaristas, y agregaron: “El hijo tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta, (art. 254 del Código Civil) y su omisión constituye un actuar ilícito”.

Para los magistrados, se vulneró el “derecho a la identidad personal, al negarse el estado civil y más concretamente, el estado de familia -en el caso, el de hijo-” por lo que “este daño a un bien jurídico extrapatrimonial como es el derecho a la identidad y el estado de familia puede producir daño material o moral”.

Así, decidieron elevar el monto indemnizatorio a 35 mil pesos. “Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna”, concluyeron.

 



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