09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024
"Abusos contractuales" se pagan con multa

A la medicina prepaga no le perdonan una

La Justicia Federal confirmó la sanción de $50.000 impuesta por la Dirección Nacional de Comercio a Swiss Medical.  La prepaga también deberá eliminar las "cláusulas abusivas" contenidas en su Reglamento General de Contratación y en la Solicitud de Incorporación a Planes.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical por las cláusulas abusivas contenidas en su Reglamento General de Contratación y en la Solicitud de Incorporación a Planes. La penalidad consistió en una multa de 50.000 pesos, la eliminación de las cláusulas abusivas, el deber de publicar la sanción y el de comunicar los cambios contractuales a los consumidores.

La Sala V del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, manifestó que, -para sancionar a una empresa de medicina prepaga por cláusulas abusivas en sus contratos-, "no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, sino que basta con la posibilidad de existencia de un daño".

En el caso, la Dirección Nacional de Comercio (D.N.C.), por Disposición Nº 6/4/09, impuso a la empresa de medicina prepaga Docthos S.A. una multa de 50.000 pesos por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor y a las disposiciones de la Resolución S.C.T. Nº 9/2004 y a la Resolución S.D.C. y D.C. Nº 52/2003. El organismo público consideró que la empresa infringía la normativa en cuestión debido a que su Reglamento General de Contratación y la Solicitud de Incorporación a Planes contenían cláusulas abusivas.

Entre las cláusulas que se consideraron abusivas estaban la de imponer un plazo de espera para acceder al uso de los servicios contratados, la posibilidad de resolver en forma unilateral e inmediata la resolución del contrato en casos de inexactitud, falacia o divergencia en la información suministrada por el solicitante, y otras tantas vinculadas a limitaciones en la prestación de servicios de salud a la que querían acceder los consumidores que firmaban estos contratos de adhesión.

Además, la D.N.C. tuvo por no convenidas las cláusulas consideradas abusivas y ordenó a la empresa que proceda a su remoción dentro de las 24 horas de su notificación. También fijó un plazo de 30 días corridos para notificar la remoción de las disposiciones contractuales invalidadas a los consumidores. Finalmente, se condenó a la entidad a publicar, a su costa, la parte dispositiva del acto sancionador.

Esta Disposición sancionatoria de la D.N.C. fue apelada por Swiss Medical, en su carácter de continuadora de Docthos S.A, quien sostuvo la nulidad de la penalidad aplicada y el carácter arbitrario de la resolución impugnada.

En primer lugar el Tribunal Federal afirmó que "las normas legales imponen una conducta objetiva que debe ser respetada, bajo apercibimiento de las sanciones que están allí previstas, lo cual no obsta al correspondiente reclamo por los daños que los consumidores pudieran haber sufrido concretamente en sus bienes o en su persona".

Luego, la Cámara Contencioso Administrativa indicó que "corresponde confirmar la disposición mediante la cual la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso una sanción, -multa y publicación del acto sancionador-, a la empresa de medicina prepaga por infracción a los artículos 4 y 37 de la Ley 24.240".

"Las cláusulas del Reglamento General de Contratación y de la Solicitud de incorporación a Planes cuestionadas en el caso, -que debieron haber sido removidas-, son claramente contrarias a las normas previstas", enfatizó la Justicia Federal.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones expresó que "la Ley de Defensa del Consumidor y la normativa referente a cláusulas abusivas –y en particular a los contratos de medicina prepaga-, tienen un carácter eminentemente preventivo, tendiente a evitar que mediante cláusulas de aquel tenor, previstas en contratos de adhesión, se verifique un aprovechamiento de una parte respecto de la otra".

"Las características que reviste la prestación del servicio de salud a la población, aún cuando estuviere en manos de un ente privado, resulta de interés general atento al valor social comprometido", puntualizó la Cámara Federal.

Además la Justicia Contencioso Administrativa afirmó de manera rotunda que "la Ley de Defensa del Consumidor no exige la existencia de un elemento subjetivo específico, determinando una conducta objetiva contraria a los preceptos de la ley, sin que pueda pretenderse la existencia de un tipo penal concreto o la exigencia de dolo o culpa, en los términos exigidos por el Derecho Penal".

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones señaló que "en definitiva, la Autoridad de Aplicación, al ordenar a la actora remover las cláusulas abusivas no hizo sino cumplir con la normativa vigente en la materia".

Por estas razones, la Cámara Contencioso Administrativo consideró que la disposición sancionatoria de la D.N.C. no era arbitraria y confirmó la penalidad impuesta a Swiss Medical.

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dju


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