10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

No todos tienen claro cuándo media un contrato de trabajo

La Justicia Laboral rechazó la demanda por despido interpuesta por una mujer en contra del hombre al que cuidó mientras estaba convaleciente, y que luego de sanarse, decidió prescindir de sus servicios. La Cámara considero que "entre las partes no medió un contrato al que resulte de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo".

La Sala X de la Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Daniel Stortini y Álvaro Balestrini, revocó un fallo de primera instancia y sostuvo que entre las partes en conflicto no había existido una relación laboral dependiente. El magistrado Gregorio Corach votó en disidencia.

En el caso, un hombre enfermo y su esposa contrataron a una mujer para que lo cuide mientras se encontraba en estado de convalecencia. Una vez que el hombre mejoró, decidió prescindir de los servicios de la señora. Entonces, la cuidadora demandó a quienes la habían contratado.

El fallo de primera instancia admitió parcialmente las pretensiones de la demandante. Esta decisión fue apelada por ambas partes. La peticionante cuestionó la negativa de algunos montos indemnizatorios reclamados. Entre tanto, los demandados se quejaron por el encuadre jurídico que le dio el juez de grado a la relación habida entre ellos y la actora.

En primer lugar, el Tribunal Laboral expresó que "el cuidado de enfermos y ancianos en el domicilio particular permite desvirtuar los efectos de la presunción de carácter iuris tantum que prevé el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Luego, la Cámara de Apelaciones explicó que "tal presunción cede frente a las circunstancias, relaciones o causas que hubieran motivado los servicios, máxime cuando los demandados no conforman una empresa productora de bienes o servicios, como así lo contempla la ley laboral".

Además, "al apreciar los hechos denunciados en el propio escrito de demanda, -que resultan corroborados por los elementos de juicio resultantes de la sustanciación de las actuaciones-, se colige que entre las partes ahora en contienda no medió un contrato de trabajo al que le resulte de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo", enfatizó la Justicia del Trabajo.

"Por tanto, corresponde revocar el fallo en cuanto a la condena allí impuesta a los demandados, ya que la actora cumplió tareas relativas al cuidado del demandado en el domicilio particular", indicó el Tribunal Laboral.

Acto seguido la Cámara del Trabajo puntualizó que "distinta sería la solución si se evidencia que el demandado tuviere como finalidad empresaria el cuidado de personas enfermas y/o ancianas y lo hiciere con fines de lucro, o –eventualmente-, para satisfacer sentimientos altruistas, en cuyo caso podría darse, -repito que ello por vía de hipótesis-, una vinculación regida por la Ley Laboral, siempre y cuando concurran los caracteres esenciales que tipifican el contrato de trabajo".

Por estos motivos, la mayoría de la Sala X de la Cámara del Trabajo decidió revocar la sentencia de primera instancia y en consecuencia rechazar la demanda promovida por la mujer que se había encargado del cuidado de uno de los demandados. Las costas del juicio fueron impuestas según el orden causado.

Entre tanto, el magistrado Gregorio Corach, quien votó en disidencia, manifestó que correspondía confirmar la sentencia de grado "respecto al encuadre jurídico de la relación habida entre las partes, pues resultan aplicables las disposiciones emergentes de la Ley de Contrato de Trabajo a los trabajadores que, -como la actora-, sean exclusivamente contratados para el cuidado de enfermos, aún cuando ello no produjere lucro o beneficio económico por parte de quien lo contrata".

El vocal disidente añadió además que era plenamente aplicable al caso la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo "pues esta presunción ha sido consagrada legislativamente a fin de facilitar la prueba de la existencia del contrato de trabajo; en efecto, el trabajador debe probar la prestación de los servicios para otro y a este último le corresponderá acreditar que esos servicios no tipifican una relación laboral dependiente".

 

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dju


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