10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024
De cara a las elecciones primarias

Su pasado los puede condenar

El Registro Nacional de Reincidencia comenzó a recibir consultas sobre los antecedentes penales de los precandidatos que se presentarán en las próximas elecciones primarias.
 

Luego de una serie de reuniones entre la directora del Registro Nacional de Reincidencia (RNR), Mónica Litza, y el director Nacional Electoral, Alejandro Tullio, se pudo determinar el mecanismo que permitirá a las juntas electorales de todo el país tener la información necesaria para la oficialización de las listas en tiempo y forma.

La medida es de acorde a la Ley 26.571 que establece Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias reglamentadas por el decreto 443/2011, que dispone que el RNR deberá informar acerca de los antecedentes penales de los precandidatos.

Es que el RNR ya había comenzado a recibir consultas acerca de los antecedentes penales de cara a las elecciones primarias.

Los representantes de las diferentes agrupaciones políticas pueden consultar un instructivo al respecto que se encuentra en la página web del organismo.

Las consultas de antecedentes podrán realizarse hasta el 27 de este mes, que, además, serán respondidas por Reincidencia hasta esa misma fecha. Además, el RNR habilitó oficinas de consulta personalizada en la calle Tucumán 1353, para quien desee obtener mayor información al respecto.

La Ley indica que no podrán ser candidatos aquellas personas procesadas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra , hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos.

Asimismo, "tampoco podrán postularse aquellas personas "cuyas conductas criminales se encuentren prescritas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 así como aquellos que hayan sido condenados por dicho crímenes aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución".
 



dju

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