10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Si te roban el auto no esperes un remís

La Justicia Comercial rechazó la pretensión de un individuo de que se extienda la condena a resarcir un siniestro al agente de seguros. El Tribunal expresó que “los productores de seguros actúan como meros intermediarios” y remarcó que “la conducta del productor no pudo tener ninguna incidencia”.

 

La Cámara Comercial, integrada por los vocales Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Dieuzeide, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una compañía de seguros a resarcir a un individuo por los perjuicios derivados de la sustracción de su auto. También mantuvo la negativa a extender tal condena al productor de seguros, que fuera codemandado en el caso.

La Sala D del Tribunal Mercantil consideró que el hecho de que la aseguradora se encuentre en estado de “liquidación forzosa” no implica que el productor deba hacerse cargo del siniestro, si no se comprueban todos los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad y remarcó el rol de mero intermediario de este agente.

Un individuo sufrió la sustracción de su vehículo, el cual estaba asegurado. Ante tal situación solicitó a la compañía aseguradora que le abone los montos correspondientes para afrontar los daños derivados del hecho. La empresa se negó.

En consecuencia, el asegurado demandó a la compañía de seguros y al productor de seguros ante la Justicia Comercial, con el fin de ser resarcido. La aseguradora se allanó a la pretensión del actor.

En primera instancia la demanda fue acogida sólo respecto de la compañía de seguros. El juez de grado consideró que no cabía responsabilizar y condenar al productor de seguros. El actor, decidió entonces apelar el fallo. El demandante sostuvo que el productor había incidido en el rechazo de la indemnización al demorar la rendición de cuentas y que el estado de liquidación forzosa de la aseguradora justificaba la extensión de responsabilidad al agente.

Primero, la Cámara Mercantil indicó que en materia de seguros “la ley distingue dos tipos de agentes: por un lado, aquel que tiene facultad para celebrar contratos, y por el otro, los que solamente poseen el encargo de procurar la oferta pública”.

Luego, el Tribunal Comercial afirmó que “los productores de seguros actúan como meros intermediarios en la promoción de celebración de contratos de seguro y ejecución de ciertos actos materiales de la operatoria de un contrato ya celebrado entre el asegurado y el asegurador”.

Además, la Cámara de Apelaciones explicó que los productores de seguros “median y operan casi esencialmente en actividades pasivas, pues reciben propuestas de celebración o modificación de contratos de seguro y aceptan el pago de la prima, siempre y cuando se hallen en posesión de recibos del asegurador, careciendo de representación”.

Acto seguido, el Tribunal Mercantil recordó que el artículo 53 de la Ley de Seguros “enumera taxativamente cuáles son las facultades propias del productor o agente de seguros, incluyendo la que lo autoriza a aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador”.

Es “válida la actuación del agente que se limitó entonces a percibir el pago de las cuotas de las primas y a transmitir ese dinero a la compañía aseguradora, puesto que no surge del expediente constancia alguna de donde pudiera inferirse que hubiere tenido participación activa en la formación del contrato”, puntualizó además la Cámara Comercial.

A su vez, el Tribunal de Apelaciones señaló que verificar si el pago de la prima fue anterior o posterior al siniestro “era un recaudo mínimo de investigación que debía realizar la aseguradora”. “Al rechazar la indemnización la aseguradora contaba con la información suficiente para saber que el pago de la prima había sido efectuado y sólo debía comprobar si había sido pagado en término al productor”, agregó la Cámara.

“En consecuencia, la conducta del productor no pudo tener ninguna incidencia en el rechazo de la indemnización por la aseguradora, de acuerdo con las circunstancias de hecho acreditadas o admitidas en el proceso” concluyó la Justicia Mercantil.

El Tribunal Comercial también rechazó el argumento de que la aseguradora atravesaba un proceso de “liquidación forzosa”, pues “ese estado de iliquidez no implica per se que deba el productor hacerse cargo del siniestro si no se comprueban todos los elementos de atribución de su responsabilidad”.

Por tales razones la Cámara de Apelaciones con competencia en asuntos mercantiles, decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmar el fallo de primera instancia. La condena sólo repercutió en la compañía de seguros y el productor fue eximido de responder.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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