13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

La llevaron de favor y ahora pagan todos

La Justicia salteña condenó a una municipalidad y al conductor de una camioneta a indemnizar con más de 150 mil pesos a una mujer que sufrió lesiones en un accidentes por ir en la parte trasera de un vehículo.

 

La sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Marcelo Domínguez y Guillermo Díaz, condenó a la municipalidad de Pichanal a indemnizar con 155.000 pesos a una mujer que mientras era llevada “como favor” en la caja de una camioneta perteneciente a dicha municipalidad, se accidentó.

Se trata de la causa “Tizon, Rosa Francisca vs. Municipalidad de Pichanal; Leañez, Rubén - Sumario” iniciada luego del accidente ocurrido en 1999 cuando la camioneta en la que viajaba la mujer sufriera “una rotura de la dirección, por lo que en un primer momento se cruzó de carril en la ruta y con posterioridad volcó en la banquita contraria”. A raíz del hecho, la mujer sufrió la amputación parcial de una pierna.

En primera instancia la jueza que intervino en la causa desechó la demanda presentada bajo los argumentos que al tratarse del “supuesto del transporte benévolo” por lo que “debió su parte demostrar que existió culpa del propietario en mantener la cosa en estado vicioso”.

“El transporte benévolo se configura cuando el conductor o guardián de un vehículo invita o conviene en llevar a otra por mera cortesía o con la intención de hacer un favor sin que el viajero se encuentre obligado a retribución alguna”, explican los camaristas.

Sin embargo, los jueces dieron vuelta la sentencia puesto que “el transporte benévolo no excluye por cierto el deber jurídico de no ocasionar daño, fuente de la responsabilidad civil extracontractual, de modo que si la víctima prueba que el daño reconoce su causa eficiente en el hecho del transporte efectuado y que el transportador ha sido el causante del hecho ilícito”.

“Aún cuando la víctima hubiera aceptado ser transportada en esas condiciones, no es dable presumir que resignó perder la indemnidad física que, en tales circunstancias debía serle mínimamente resguardada, más allá del espíritu de solidaridad que inspirara a las autoridades del municipio”, destacan en el fallo.

Para los jueces, la mujer “no asumió riesgo alguno por el solo hecho de ascender al automotor al que fuera invitada por las autoridades del municipio de Pichanal, desde que por ello no se convirtió en guardiana del vehículo”.

“A todo evento, estaba sujeta a los avatares propios de todo viaje, como ser, detenimiento por desperfectos mecánicos, pinchadura de neumáticos, etc, pero, como decía, no significa de manera alguna que acepte resignar los derechos que el Código Civil establece en favor de toda víctima por los daños que pueda sufrir en su persona o bienes”, sentenciaron.

 



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