16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
JUSTICIA PORTEÑA

Llueven palos del cielo

La Ciudad deberá indemnizar a una persona a la que se le cayó un poste de madera encima de su auto. Los jueces sostuvieron que el “ítem resarcitorio implica, en sí, un daño resarcible sin que sea impedimento para fijar la indemnización la falta de elementos probatorios que precisen su exacta magnitud”.

 

La sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Esteban Centanaro y Nélida Mabel Daniele, decidió confirmar un fallo en el que se condena al gobierno de la Ciudad por la caída de un poste sobre un auto que se encontraba estacionado.

En la causa, “Turrini, Pier Paolo c/ G.C.B.A. s/ Daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)” el demandante había dejado estacionado su auto, Buick modelo Park Avenue, en frente de un restaurante. En un momento, mientras se encontraba trabajando personal del Gobierno de la Ciudad, un poste de madera de unos 8 metros cayó sobre el rodado generando daños que derivaron luego en la presentación del actor con el fin de obtener indemnización por el hecho.

En primera instancia la magistrado que intervino hizo lugar al planteo y condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar al demandante con poco más de 7 mil pesos. Esto fue apelado tanto por el Gobierno como por el demandante.

A su turno, los camaristas explicaron que corresponde ordenar al GCBA otorgar una indemnización al actor por los daños sufridos en su automotor en razón del accionar de sus dependientes ya que el “ítem resarcitorio implica, en sí, un daño resarcible sin que sea impedimento para fijar la indemnización la falta de elementos probatorios que precisen su exacta magnitud, desde que el monto retributivo puede establecerse con sujeción a los parámetros del art. 148 del rito, debiéndose tener presente que cabe disminuir el monto de los gastos previsibles de mantenimiento, que no soporta durante el lapso de indisponibilidad”.

“El perjuicio derivado de la privación de uso del rodado, se presume con la sola acreditación de su indisponibilidad durante un determinado lapso, ya que, como se ha sostenido con reiteración, quien tiene un vehículo seguramente lo utiliza para su trabajo o esparcimiento, de manera que su privación constituye un daño representado por el costo de sustitución del vehículo”, agregan.

Es por todo ello que los camaristas resolvieron confirmar la sentencia dictada en primera instancia y condenó a indemnizar al demandante con 7020 pesos, esto es: 5.470 por daño material, 300 por privación de uso de la unidad mientras duraron las reparaciones y 1.250 en concepto de desvalorización del valor venal del automotor.

Fallo provisto por Microjuris

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