16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Dónde hay un mango viejo Gómez

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis intimó a los magistrados, funcionarios y secretarios de la provincia a cumplir con la efectiva de la percepción de la tasa de justicia. Su incumplimiento será catalogado como “falta grave”.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis instó a los jueces, funcionarios y a los secretarios de las dependencias judiciales para que efectivicen la percepción de tasas judiciales. Asimismo, se considerará “falta grave” el incumplimiento de esta responsabilidad.

El llamado de atención fue realizado mediante el Acuerdo 314 del máximo tribunal realizado este miércoles y expresamente se recordó la necesidad de que “extremen los recaudos necesarios para asegurar la efectiva percepción de las tasas judiciales”. Así como ajustar los controles de aquellos tributos vinculados a bienes, hechos, actos jurídicos o documentos que resulten materia de juicio.

Entre los considerandos del acuerdo, los ministros sostuvieron que “que el art. 28 del Código Tributario establece que los Funcionarios Públicos, Magistrados y Escribanos de Registro, son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones”.

Así, recordaron que la normativa apuntada “veda a los magistrados, funcionarios o empleados de la administración pública, registrar o dar curso a tramitación alguna con respecto a actividades o bienes relacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe como así también prohíbe registrar, ordenar el archivo, y/o dar curso a tramitaciones sin que previamente se abonen las tasas retributivas de servicios que correspondan”.

“Es responsabilidad del Juez y del Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones que obliguen al pago de las tasas, actualizaciones, intereses y multas establecidas en las leyes respectivas” consignan y agregar que “deberán arbitrar las medidas tendientes a hacer efectiva su percepción, facilitando al Órgano Encargado del Contralor de las Tasas judiciales las causas, en la oportunidad que la Ley prevé para su ingreso, procurando evitar demoras que obstaculicen la sustanciación del proceso”. De lo contrario “el incumplimiento de estos deberes será considerado falta grave”.

Asimismo argumentaros que otros artículos de la norma citada son fundamento de este “llamado de atención”, el artículo 155 del CT por ejemplo establece que éstos “están obligados so pena de nulidad de lo actuado, a la vigilancia y aplicación de las obligaciones tributarias” y “no podrán ordenar el archivo de los expedientes en los que no se hayan satisfecho los tributos correspondientes”.

Lo mismo ocurre con el artículo 165 donde se impone a los magistrados, autoridades judiciales y administrativas exigir sobre bienes inmuebles, certificación emitida por el organismo correspondiente.

 



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