02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

Mediación en San Luis: reglamentan el funcionamiento de Centros Privados

Lo decidió el Tribunal Superior local. La mediación fue establecida el año pasado en esa provincia y prevé el establecimiento de centros privados, los cuales estarán supervisados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia.

 

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis reglamentó el funcionamiento de los Centros de Mediación Privados de la provincia. La mediación para todo el ámbito de la provincia fue sancionada el año pasado y prevé el establecimiento de este tipo de centros que serán supervisados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia.

La ley que estableció la mediación “como método no adversarial” en la provincia puntana es la Nº IV-0700-09, donde se especifican la mediación judicial, que se efectúa en cualquier instancia del proceso, luego de interpuesta la demanda, y la extrajudicial que es la realizada en el Centro de mediación Judicial y Extrajudicial de la provincia o en los centros privados. En todo ello el STJ puntano es el encargado de la reglamentación.

Y así lo realizó, con respecto a los centros privados, ya que mediante el acuerdo 583, firmado por Oscar Gatica, Omar Uria, Horacio Zavala Rodríguez, Florencio Rubio y Lilia Novillo. En primer lugar definen los centros privados como las “entidades unipersonales o de integración plural, dedicadas a realizar la actividad mediadoras”.

Así, según consigna el texto, para “instalar un Centro de Mediación Privado será necesario disponer de un lugar que cuente de dos ambientes totalmente diferenciados: uno será destinado a sala de mediación y el otro para sala de espera y sanitario” además estos “deberán contar con un aislamiento adecuado para asegurar la absoluta privacidad de la sala destinada a la mediación”.

Se agrega además la necesidad de que sean “ambientes confortables” con “un adecuado mobiliario para el desarrollo de la mediación (mesa redonda u oval con sillas), iluminación, ventilación, contar con una computadora, carentes de toda connotación política o religiosa”.

Asimismo, para obtener su habilitación, los centros privados deberán presentar Constancia que acredite la matriculación de los mediadores que integran y dirigen el Centro, un croquis con las especificaciones de los mencionado en los párrafos anteriores; un libro de actas y abonar un arancel de 500 pesos anuales. Todo ello deberá ser habilitado por el Centro de Mediación provincial.

En su último artículo la reglamentación consigna que “cuando se comprobare el otorgamiento de Certificados de Participación en Mediación sin que la misma se haya realizado, el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, procederá a la clausura del Centro de Mediación Privado”.

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