07 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 08/05/2024
Otra chance legal antes del "sí, quiero"

¿Se vienen los contratos prenupciales?

La Comisión encargada de la reforma del Código Civil tratará la inclusión de las convenciones prematrimoniales sobre bienes en el régimen patrimonial del matrimonio. DiarioJudicial consultó sobre la iniciativa a los especialistas en Derecho de Familia Eduardo Zanonni y Pedro Di Lella. "Cada cónyuge mantendrá su capital sin perjuicio de las cargas comunes propias del matrimonio, las cuales subsisten", indicó Zanonni.

La Comisión a cargo de la reforma del Código Civil evalúa incluir las convenciones prematrimoniales sobre bienes en el régimen patrimonial del matrimonio civil. El objetivo de la incorporación de este instituto legal sería el de evitar, o facilitar, la resolución de posibles conflictos en caso de un eventual divorcio.

La “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” -nombre que recibe según el decreto por el cual se creó (191 / 2011)- está integrada por juristas de primer nivel. Sus tres miembros son: el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, la vicepresidente del Máximo Tribunal, Elene Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci.

DiarioJudicial.com entrevistó a dos especialistas en Derecho de Familia con el fin de conocer la opinión de expertos sobre el impacto que podría tener la incorporación de los contratos prenupciales en materia de bienes a nivel social y jurídico.

El vocal de la Sala F de la Cámara Civil, Eduardo Antonio Zanonni, quien participó de la elaboración del Proyecto de Reforma a los Códigos Civil y Comercial del año 1993, manifestó que está "totalmente de acuerdo con el hecho de que la ley prevea el régimen de separación de bienes como opción para los futuros contrayentes".

El magistrado destacó que el proyecto de reforma debería dar a los futuros cónyuges la opción de elegir el régimen de separación de bienes o el de comunidad de bienes antes de casarse. Agregó también que debería brindarse la posibilidad de variar esa elección de régimen en forma posterior al casamiento y de común acuerdo en caso de que variaran las circunstancias en las que se había hecho la primera opción.

Eduardo Zanonni señaló que el régimen de separación de bienes "es un modo de que cada cónyuge mantenga su capital sin perjuicio de las cargas comunes propias del matrimonio, las cuales subsisten".

Entre tanto, Pedro Di Lella, profesor titular de la materia de Derecho de Familia en la Universidad de Buenos Aires, destacó que "existe consenso entre los especialistas sobre la necesidad de buscar una solución simple como sería el régimen de separación de bienes". El especialista resaltó que si bien el tema de las convenciones prematrimoniales no es aún parte integrante del proyecto de reforma, la incorporación del instituto "es razonable en función de los cambios experimentados por la familia en la actualidad".

Ambos expertos recalcaron que, conforme la experiencia de otros países del mundo, lo común es que las personas que se casan en primeras nupcias no recurran al régimen de separación de bienes, mientras que aquellos que contraen matrimonio por segunda vez o más hagan uso de esta opción.

"Esto se explica si atendemos a que quien pasa por un divorcio, teniendo que liquidar una sociedad conyugal, en muchos casos atravesando situaciones conflictivas y traumáticas, luego no quiere poner nuevamente su patrimonio en común", explicó el magistrado Eduardo Zanonni en diálogo con DiarioJudicial.com.

La legislación vigente sobre este tema data de la época en que el Código Civil fuera redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield. El artículo 1.217 de este digesto legal establece cuáles son las convenciones matrimoniales permitidas antes de la celebración del matrimonio: a) inventario (“la designación de los  bienes que cada uno lleva al matrimonio”); y b) donaciones (“las donaciones que un futuro cónyuge hiciera al otro”-texto según ley 26.618).

A su vez, el artículo 1.218 del Código Civil agrega: “Toda convención entre los esposos sobre cualquier otro objeto relativo a su matrimonio, como toda renuncia del uno que resulte a favor del otro, o del derecho a los gananciales de la sociedad conyugal, es de ningún valor”. Es claro que en la legislación vigente los contratos prematrimoniales sobre reparto de bienes no están permitidos… aún.

Vélez Sársfield tenía una posición claramente definida sobre este tema que puede leerse en su nota al Título del Código que trata sobre la Sociedad Conyugal: "Esas leyes no han sido necesarias en la República, pues nunca se vieron contratos de matrimonio. Si esos contratos no aparecen necesarios, y si su falta no hace menos felices los matrimonios, podemos conservar las costumbres del país (...) La sociedad conyugal será así puramente legal, evitándose las mil pasiones o intereses menos dignos, que tanta parte tienen en los contratos de matrimonio. Permitimos sólo aquellas convenciones que juzgamos enteramente necesarias para los esposos y para el derecho de terceros”.

Sin embargo, es sabido que la sociedad evoluciona y con ella sus leyes. Varios proyectos de reforma se presentaron durante los últimos veinte años. Entre los más destacados están los proyectos de los años 1993 y 1998. Ambos contemplaban una importante flexibilización en el régimen patrimonial del matrimonio. Además de las convenciones ya permitidas por el artículo 1.217 se agregaría la posibilidad de "opción del régimen de bienes por parte de los futuros contrayentes".

El decreto 191/2011 alude a los cambios en la sociedad como argumento para crear la Comisión de Reforma e impulsar la modificación y unificación de los Códigos Civil y Comercial. El Poder Ejecutivo afirma vía reglamento que “el sistema de Derecho Privado, en su totalidad, fue afectado en las últimas décadas por relevantes transformaciones culturales y modificaciones legislativas". También deja bien en claro que el método de actualización mediante la incorporación de leyes especiales ya no es suficiente ni funcional.

La Comisión reformadora cuenta con el plazo de un año desde su constitución para elevar el proyecto de ley que proponga un código único de derecho privado. Entre los numerosos e importantes temas a tratarse, la inclusión de la posibilidad de celebrar contratos prematrimoniales sobre reparto de bienes tiene seguro un espacio relevante en su agenda.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486