02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024
Los presos que trabajan quieren cobrar lo mismo que cualquier trabajador

Igual remuneración por igual tarea

La defensa de un interno impugnó la decisión de un Juzgado de Ejecución de no declarar inconstitucional el artículo 120 de la Ley de Ejecución Penal. Quieren obtener una equiparación de la remuneración del condenado con la de los empleados comúnes. Para Casación el reclamo no era "procedente" porque no "se vulneraba el principio constitucional de igualdad".

La defensa de un interno interpuso recurso de casación contra la decisión del Juzgado de Ejecución Nº 3 de no declarar la inconstitucionalidad del artículo 120 de la Ley de Ejecución Penal. El propósito del pedido era obtener una equiparación entre el salario del condenado y el que perciben los trabajadores en libertad por la realización de la misma tarea. La Cámara de Casación rechazó la impugnación deducida por falta de fundamentación suficiente y por entender que no estaban siendo violentadas disposiciones de la Constitución Nacional.

La Ley 24.660 regula la ejecución de las penas privativas de la libertad. Esta norma aborda los diferentes aspectos que comprende el cumplimiento de una condena de prisión, entre los que se incluye el trabajo intramuros y su remuneración. El artículo 120, cuestionado en la causa en análisis, establece que "si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo, vital y móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada, la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate...".

La Defensa Oficial del interno sostuvo que el artículo 120 de la Ley de Ejecución se opone a las disposiciones de la Constitución al establecer diferencias salariales entre los trabajadores intramuros y los que están en libertad, y entre los internos que prestan servicios para empresas privadas o mixtas y los que lo hacen a favor del Estado o entes de bien público. Afirmó que la norma violenta el principio de igualdad, los derechos de los trabajadores y el derecho de propiedad. Agregó que los condenados no pueden perder aquellos derechos que no están restringidos por la acotación de su libertad ambulatoria como es el caso de la protección de su trabajo, una remuneración justa o la tutela de su propiedad.

La Sala II de la Cámara de Casación no hizo lugar al planteo interpuesto por la defensa del interno. En primer lugar, el tribunal consideró que la fundamentación del recurso era insuficiente. El remedio intentado no podía prosperar "puesto que carece de la debida fundamentación que requiere (...) en tanto no se hecho cargo el recurrente de rebatir suficientemente el fundamento jurídico que da base a la resolución impugnada".

El tribunal casatorio destacó además que la declaración de inconstitucionalidad de una norma "es un acto de suma gravedad institucional (...) ejerciéndose únicamente cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable".

La Cámara afirmó que el pedido de la defensa no demostraba en qué modo el interno resultaba perjudicado ya que no se explayaba en ningún momento sobre la situación concreta del sujeto. Señaló al respecto que la parte recurrente "no se esfuerza por demostrar de qué modo perjdica dicha normativa los derechos del interno toda vez que la única referencia que se hace a la situación concreta de Diricco es que ´...se presentó un escrito de mi defendido en el que se solicitaba recibir una remuneración que respetara el salario mínimo, vital y móvil´".

En cuanto al principio de igualdad, el órgano de casación sostuvo que el argumento relativo a las diferencias entre trabajo extramuros e intramuros y la supuesta violación al artículo 16 de la Constitución no es suficiente "toda vez que el principio de igualdad implica un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias". "Frente a circunstancias disímiles, nada impide un trato también diverso, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios", agregó.

En consecuencia, al no estar acreditado el perjuicio concreto para el interno y no evidenciarse una situación de vulneración al principio de igualdad, la Cámara recalcó que los jueces no se encuentrarn autorizados a declarar la inconstitucionalidad de una norma en abstracto. También señaló: "La misma ley, por su sola existencia, no afecta de modo inminente un derecho o garantía constitucional, (por lo que) esta Sala no se encuentra en condiciones de efectuar el control de constitucionalidad que pretende la parte recurrente".

El vocal Luis García adhirió al voto de sus colegas pero puntualizó que en la causa no había ni siquiera quedado demostrado que el interno se encontrara trabajando en un establecimiento del Servicio Penitenciario y que, en tal caso, se le estuviera pagando un monto menor al salario mínimo vital y móvil. Recalcó también que el artículo 120 de la Ley de Ejecución "no impone, sino que autoriza, a la administración penitenciaria a abonar un salario inferior a las tres cuartas partes de aquél".

En definitiva, la falta de acreditación de un gravamen concreto para el interno recurrente determinó la declaración de la Cámara de Casación de que el recurso había sido mal concedido. La pretensión de que se declare inconstitucional un artículo de la Ley de Ejecución no fue admitida.



dju
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