16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

Salario mínimo, vital y móvil

La Resolución 2/2005 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, estableció los parámetros para comenzar a aplicar la suba al salario mínimo de los trabajadores en relación de dependencia, en forma escalonada. TEXTO COMPLETO

 
Firmada por el ministro del trabajo y la seguridad cocial, Carlos Tomada, la resolución ha fijado el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, los de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Gracias al consenso obtenido en el ámbito del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se ha determinado que el salario en cuestión, excluidas las asignaciones familiares será a partir del 1º de mayo de 2005, de $510 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo, y de $ 2,55 por hora, para los trabajadores jornalizados.

A partir del 1º de junio de 2005, será de $ 570 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 2,85 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Por último, a partir del 1º de julio de 2005, dicho salario terminará de incrementarse en $630 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 3,15 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Por otra parte, mediante la misma resolución se ha solicitado al Poder Ejecutivo que disponga la absorción y/o compensación hasta su concurrencia con los valores del salario mínimo vital fijado, de la asignación no remunerativa establecida en el art. 1º del Decreto 2005/2004, el cual estableció a partir del 1° de enero de 2005 una asignación no remunerativa de $ 100 mensuales para todos los trabajadores del sector privado en relación de dependencia.

En última instancia se ha facultado a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, para que se aboque al estudio integral del régimen de prestaciones por desempleo, a fin de que eleve una propuesta normativa a la consideración de una próxima sesión plenaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.



dju / dju
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