17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
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No hay que mirar para otro lado

La Cámara Civil consideró legítimo que Argentores perciba el cobro de aranceles por la exhibición de contenidos mediante la señal satelital de Telefe. Lo interpretó más allá de que el medio y los autores pactaron condiciones contrarias a estas.

 

La Sala L de la Cámara Civil, integrada por Víctor Liberman, José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo, consideró legítimo que Argentores cobre los aranceles correspondientes por la exhibición de contenidos en Telefe S.A. por medio de la señal satelital del medio.

Se trata de la causa “Argentores c/ Televisión Federal S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, en la que tras una demanda iniciada por la asociación que recauda los derechos de autor en nuestro país, la emisora planteó su agravio contra la sentencia de grado que le otorgó legitimación activa a la asociación para el cobro de aranceles.

Los camaristas civiles recordaron que la Ley 20.115 reconoció a Argentores la “Protección Recíproca como asociación civil, cultural y mutualista de carácter privado representativa de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreografías, pantomímicas, periodísticas, de entretenimientos”, etc y “la percepción en todo el territorio de la república de todos los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras antes mencionadas”, "sean utilizadas en representaciones públicas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse en el futuro, se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes, o imagen y sonido, cualquiera sea el medio y las modalidades”, consigna el fallo.

Los demandados sostenían que “no vende video tapes sino que comercializa a distintos operadores de cable de cada uno de los países interesados un producto técnicamente llamado ‘señal satelital’ y que ello no implica darle al contenido de esa señal difusión pública”.

Aunque para los magistrados “resulta sumamente llamativo que una sociedad como la demandada, cuya actividad está derechamente relacionada a la teledifusión, haya desconocido el marco regulatorio al momento de suscribir los contratos que ahora pretende sean oponibles a su acreedora”.

“Lo trascendental aquí es la protección autoral de las obras, cuyo derecho exclusivo reside por ley en cabeza de la asociación actora, más allá del resultado económico de la demandada”, dijeron los jueces. Y agregan: “Parece olvidar la quejosa que, independientemente de la utilidad que obtenga por la comercialización de los productos que contiene la obra, el canon debe ser cubierto, ya que el aprovechamiento económico es incuestionable y el pago arancelario no está sujeto al éxito o fracaso de la gestión”.

Fallo provisto por Microjuris



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