16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024
Anabelle León Feoli. Presidente de la sala Civil y Contenciosa de la Corte de Costa Rica

"El derecho a la Justicia es un derecho fundamental en sí mismo, pero es un derecho instrumental"

En el marco de lo que fue el segundo Encuentro de Análisis de las 100 reglas de Brasilia, realizado en la Facultad de Derecho de la UBA, DiarioJudicial.com pudo dialogar con Anabelle León Feoli, presidente de la Sala Civil y Contenciosa de la Corte Suprema de Costa Rica. La magistrada hizo hincapié en la necesidad de entender a la Justicia como “servicio” y bregó por “más compromiso de ejecución” de las reglas. "Si usted no tiene acceso a la justicia usted no puede garantizar el abanico de derechos que tiene por otro lado”, sentenció.

 

¿Cuál es su impresión sobre las reglas de Brasilia?

Queda claro que las reglas de Brasilia no vienen a innovar, a crear nuevos derechos sino que su importancia fundamental es que es una toma de declaración por parte de los Poderes Judiciales de Iberoamerica que se comprometen a efectivizarlo. No se pretende hacer con ello un nuevo listado de derechos humanos, ni cosa por el estilo, sino simplemente venir a adquirir un compromiso público de nuestros poderes judiciales, ese es su valor fundamental. Como no es un nuevo derecho de lo que se trata es de asumir el compromiso de su efectividad. En ese sentido, el compromiso no es sólo de poderes judiciales sino de todos los actores del sector Justicia, incluyendo ministerios públicos, defensa, colegios de abogados, población civil, etc.

¿Y en Costa Rica?

Aquí ya se habló de la necesidad de contar con una instancia permanente. Nosotros lo hemos llevado a cabo a partir de comisiones, que vienen a representar a cada una de las poblaciones identificadas en las reglas, que es un piso que pretendería aumentarlas según las condiciones que puedan afectar el acceso a determinados sectores que por tal los convertiría en vulnerables. Puedo decirle que en Costa Rica ya tenemos una nueva población que es la de la diversidad sexual. Cada comisión está coordinada por un magistrado, que somos jerarcas institucionales para transmitir y proyectar este compromiso político. Luego, cada uno ha llevado a cabo con un acercamiento a los entes rectores a nivel nacional pero también con los actores, con la población civil, diferentes medidas y acciones. Si creemos que es un camino de nunca acabar, que viene evolucionando.

 


La norma no significa en sí la solución. ¿Podría ampliar este concepto?

Creo que todo es un tema de actitud. No en vano las reglas de Brasilia consideran diferentes barreras. El lenguaje es una barrera, la infraestructura podría ser otra, en fin, en el desarrollo se van identificando barreras, sin embargo, la más fuerte es la actitudinal. Si no hay funcionarios del sector Justicia, que somos todos, que tengan una disposición de comprender que es necesario que esa igualdad formal que establecen todos nuestros marcos jurídicos deba ser atendida en función de particularidades y necesidades para alcanzar, mediante la quiebra de ese mandato de igualdad formal, condiciones de igualdad. ¿Qué se procura en las reglas?, fundamentalmente es un enfoque de la Justicia como servicio. La atención diferenciada para una población. Por ejemplo, no es lo mismo que usted atienda un caso de derecho comercial donde usted tiene dos grandes empresas con sus representantes y con el patrocinio letrado necesario, a que usted tenga que atender un caso de una mujer donde ya de por sí viene de una cultura donde la ponen en posición por debajo del poder, etc. Si el juez no advierte esas diferencias, si no posiciona, si no es garante de los derechos de esta persona, al final tiene un desequilibrio procesal.

¿Qué piensa sobre la inclusión de los privados de libertad como sector vulnerable?

Nosotros hemos incursionado con un sector adicional de privados de libertad, y que por lo general tenemos en el olvido, son los que están recluidos en centros hospitalarios. Porque entonces ya no es sólo el privado en una prisión, sino también este otro, también privado de su libertad por una condena penal, en sentido propio de la medida que se le impone y que casi quedan en el abandono. Es cierto que a través de las reglas y de la defensa pública, hemos entendido que esas personas tienen derechos más allá de lo que le genera el sistema que lo llevó a la condena. Más allá del derecho a revisión de la pena, del recurso de casación, es cierto que esa privación lo distancia de todo lo que es el acceso a la justicia. Nosotros ponemos como ejemplo que no sólo la prisión por condena, sino la preventiva.

¿Cuál debería ser el rol del magistrado en esta efectivización, más allá del dictado de la sentencia?

Todos estos temas tienen que ser transversales. Nosotros no podríamos decir, esto se va a hacer con el guarda de seguridad para que cuando entre la persona ya está se acabo o esto sólo es una tarea del magistrado que le tocara en la sentencia decir que por un principio de igualdad…etc. Es un tema transversal. Significa que debe permear todo el quehacer institucional y estar contemplando las diferentes situaciones que vienen presentándose. Yo podría decir que en tema de reconocimiento de los derechos humanos es cierto que hay instancias especializadas, pero también es cierto que ningún juez podría dictar una sentencia válida con violación a los derechos humanos. ¿Qué pretendemos con las reglas?, efectivizar algo que algo más allá de lo que son los convenios o las instancias internacionales. Todos reconocemos los derechos de las mujeres, de las personas con discapacidad, de los ancianos, entonces, las poblaciones pareciera que no han sido parte en el concierto de naciones de lo que son los derechos fundamentales del hombre (porque así empezaron) y que han tenido que irse segregando en la particularidad de sus necesidades. Bueno las reglas pretenden también considerar esas diferencias.

En la unificación de acciones ¿cómo observa el accionar de los tribunales internacionales?

Al que igual que todo, la evolución de las medidas de cambio depende del compromiso de casa poder judicial. Es difícil de que podamos meternos en un mismo canasto y decir vamos a ir caminando paso por paso. Un poco, la cumbre de presidentes arranca con muchos temas previos a los que son las reglas de Brasilia. Todos hablamos de gestión de despachos, de estadísticas judiciales, de formación inicial de jueces, bueno ahora tenemos dos años de estar hablando de reglas de Brasilia y se requiere mucho más compromiso de ejecución, y la ejecución empieza con la divulgación. En tanto empiece a comentarse y divulgarse podemos hacerlo efectivo. Vea que interesante como tres aliados del sector jurisdiccional, para diferenciarlo del gran sector Justicia, empiezan a desarrollarse. Los ministerios públicos tienen las reglas de Santiago, defensa pública recién aprobaron en Costa Rica las reglas de San José, pero los ministerio públicos, que es poder ejecutivo en la mayoría de los casos también se involucra en una parte importante de las reglas que es la educación. Al final de cuentas el derecho a la justicia es un derecho fundamental en sí mismo, pero es un derecho instrumental, si usted no tiene acceso a la justicia usted no puede garantizar el abanico de derechos que tiene por otro lado.

 



gustavo ahumada
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