17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Tras nueve años en pareja, se podrán casar otras dos mujeres

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata hizo lugar a un amparo interpuesto por una pareja de lesbianas para que el Registro Civil les permita casarse legalmente. Los jueces tuvieron en cuenta “al amor que se profesan” y “la relación de pareja que tienen las actoras". El primer caso ocurrió en la Capital Federal. FALLO COMPLETO

 
Segundo caso en el país El Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata hizo lugar a un amparo presentado por dos mujeres que desean contraer matrimonio. El fallo por mayoría sostuvo que no había "razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo".

El Tribunal dio lugar a las amparistas Verónica Dessio, una abogada de 38 años y Carolina Pérez (37), estudiante de psicología, en pareja desde hace 9 años. La presentación del escrito la hicieron en abril pasado luego de recibir una respuesta negativa para casarse en el Registro Civil platense, en base al artículo 172 del Código Civil que menciona la necesidad del consentimiento libre de un hombre y una mujer para que la unión tenga efecto.

En este sentido, los magistrados ordenaron a las autoridades del Registro Civil local que provean un turno para contraer matrimonio. Los jueces Claudio Bernard y Liliana Torrisi votaron a favor, pero Carmen Palacios lo hizo en disidencia.

Bernard, presidente del Tribunal, sostuvo que se debe hacer lugar al pedido debido al “al amor que se profesan y dada la relación de pareja que tienen las actoras". Y agregó: “En otras épocas existían prohibiciones al matrimonio entre personas de diferentes etnias, religiones, razas o grupos sociales, circunstancias todas ellas que hoy resultan sin duda repugnantes y combatidas legalmente por cualquier Estado moderno y democrático. Reivindicaciones tales como la igualdad en las filiaciones, el divorcio, la patria potestad compartida y el trato igualitario de la mujer en la institución matrimonial se han impuesto en nuestras leyes civiles, no sólo por haber sido en su momento un reclamo social, sino en razón de que la Argentina forma parte en el contexto mundial de los países que proclaman la libertad e igualdad mas absoluta entre sus habitantes y el irrestricto ejercicio de esos derechos por todos ellos, sin que puedan invocarse para distinguirlos razones”.

En otro pasaje de su voto agregó: "No tengo duda alguna que el acceso al contrato matrimonial representa una forma de ejercicio de esos derechos y que por ende no puede restringirse el mismo a personas de igual sexo, de la misma manera que la ley no podría restringir la posibilidad del matrimonio a quienes por alguna razón no pueden procrear, a quienes superen determinada edad, o imponer como condición de validez la procreación, ejemplos que sin lugar a dudas resultan disparatados, pero que en estricto sentido podrían equipararse a la prohibición que nos ocupa".

En tanto, Liliana Elizabeth Torrisi adhirió a los argumentos presentados por Bernard. Dijo que existen estudios serios que dan cuenta de la transformación sufrida por el concepto de familia y, por ende, del matrimonio. “El casamiento una elección vital de todo ser humano, por cuanto la posibilidad de acceder al mismo se encuentra garantizada, a todos los individuos por igual, como derecho inalienable y así expresamente consagrado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y resulta par metro indiscutido en el conjunto de las Constituciones occidentales modernas”, opinó.

"No encuentro razón de validez constitucional que se imponga para admitir la prohibición de la celebración del contrato matrimonial entre personas del mismo sexo, entiendo en consecuencia que debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 172, 188 y concordantes (condiciones y requisitos para contraer matrimonio) del Código Civil", concluyó.

Por su parte, Palacios alegó "diversas aristas doctrinarias y polémicas" que no pueden resolverse con la vía del amparo y que deben discutirse en el ámbito legislativo.

El escrito remarca que “ni la Constitución Nacional, ni de los Tratados Internacionales surge una definición del termino ‘familia’ que limite la aceptación de dicho termino a la unión de un hombre y una mujer. Tampoco existe prohibición expresa o t cita al matrimonio entre personas del mismo sexo.”

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