17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

La figura del denunciante debe ser "leal, franca y sin cortapisas"

Así lo estableció la Cámara Civil para los delitos de acción pública. El tribunal sostuvo que “quien resulta damnificado por un delito de acción pública y lo denuncia, contrae inmediatamente deberes que no debe ni puede soslayar en relación con la exteriorización misma del hecho”. FALLO COMPLETO

 

Los jueces Gerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Vazquez Elba Blanca c/Garay Norma Dora y otro s/Daños y Perjuicios”, recordaron que la figura del denunciante de un hecho de acción pública debe ser “leal, franca y sin cortapisas” ya que podría incurrir en “temeridad”.

“Quien resulta damnificado por un delito de acción pública y lo denuncia, contrae inmediatamente deberes que no debe ni puede soslayar en relación con la exteriorización misma del hecho”, dijeron los magistrados.

El tribunal se pronunció así en una causa en la que se hizo lugar a una demanda por falsa denuncia penal pero en esta instancia fue revocada ya que no se comprobó que haya existido dolo por parte de la denunciante ni encono ni animosidad.

Los camaristas sostuvieron que ante la presentación de una denuncia de acción pública “queda sobrentendido” que quien la presenta “deberá hallarse dispuesto a exponer todos los detalles y particularidades que sabe acerca del hecho, y también volcar a requerimiento de los mismos órganos del Estado, todas sus impresiones demostrando así una disposición positiva y contribuyente para el esclarecimiento de lo que se denuncia”.

“La figura del denunciante, y particularmente cuando ha sido víctima de un delito, tiene que ser leal, franca y sin cortapisas, puesto que denunciar y al mismo tiempo silenciar, u omitir pudiera incurrir en temeridad”, resaltaron los jueces.

El tribunal recordó que el sobreseimiento de una instancia penal no significa que haya habido culpa en una instancia civil por falsa denuncia. “Para descartar la culpa en estas hipótesis basta que existan antecedentes que justifiquen moralmente la denuncia, sin que deba requerirse al denunciante una exhaustiva investigación o una diligencia mayor que la que normalmente y según las circunstancias del caso corresponda a una situación semejante, por ser imprescindible preservar el interés social comprometido en la investigación y represión de los delitos”, explicaron los camaritas.

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