03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024
Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires

La Corte definirá un conflicto medioambiental entre tres provincias

El Máximo Tribunal declaró su competencia originaria en un amparo presentado por el intendente socialista de Rosario, Miguel Lifschitz, que pidió frenar la quema de pastizales en las islas del Río Paraná y en el noroeste de Buenos Aires. Firmaron la resolución los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia se declaró competente para dictaminar en un conflicto entre jurisdicciones por daño ambiental. La causa que llegó al Máximo Tribunal se inició con una denuncia del intendente de Rosario, Miguel Lifschitz, en representación de los habitantes de dicha ciudad, en la que pidió finalizar con las “quemas indiscriminadas, reiteradas y sistemáticas de pastizales y bosques que se realizan en las islas del Río Paraná y en el área noreste bonaerense”.

Al declarar su competencia originaria, la Corte dio 30 días (a partir del 9 de diciembre, fecha en que se emitió el fallo) a los gobernadores de Entre Ríos (Sergio Urribarri) y Buenos Aires (Daniel Scioli) para que remitan informes.

Además, citó al Estado Nacional (a través de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación) para que, en el mismo plazo, tome intervención en la causa.

En su presentación, el intendente socialista afirmó que la quema de pastizales (“práctica agropecuaria, habitual y constante”) causa “dificultades para respirar y disminuye la visibilidad, pone en grave peligro la salud, la vida, la actividad comercial y turística, y la seguridad vial de los vecinos de la ciudad de Rosario”.

Lifschitz manifestó que “el dióxido de carbono que esa actividad inyecta a la atmósfera produce la degradación del medio ambiente interjurisdiccional que comprende las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, en el que se encuentra el ecosistema de humedal del Río Paraná, recurso natural de enorme importancia ecológica e hidrológica para los habitantes de la zona”.

Agregó que si bien la quema de pastizales “obedece a costumbres ancestrales, sus consecuencias se agravaron en los últimos años a raíz de los cambios climáticos y la enorme sequía producida en el área de la pampa húmeda, la expansión del cultivo de la soja en suelo firme y, por ende, el aumento de los arrendamientos de terrenos fiscales en el ecosistema humedal con destino a la actividad ganadera”.

Indicó que los incendios, “de producción masiva e intencionales”, llegaron a tener un impacto en abril de 2008 (en pleno conflicto del Gobierno con las patronales agropecuarias) sobre un total de 66.000 hectáreas en la zona.

Según el denunciante, las prácticas de las provincias de Entre Ríos y Buenos Aires resultan violatorias del artículo 41 de la Constitución Nacional, de la ley 25.675, de la Convención sobre Biodiversidad (ley 24.375) y la Convención de Ramsar (ley 23.919).

En la resolución, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi ordenaron asimismo la acumulación de la causa “Universidad Nacional de Rosario c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo (daño ambiental)” a la de “Municipalidad de Rosario c/ Entre Rios, provincia de y otro s/amparo (daño ambiental)”.

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