17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Sin venia para las obligaciones negociables

La Cámara Comercial denegó a una empresa la “venia judicial” para capitalizar obligaciones negociables porque consideró que “no fue brindado ningún elemento de juicio objetivo que justifique otra solución”. Los jueces además dijeron que la fiscal ante la Cámara estaba legitimada para apelar una sentencia de primera instancia por el “principio de unidad de actuación”. FALLO COMPLETO

 
La Sala D de la Cámara Comercial rechazó la solicitud de una sociedad anónima de obtener la venia judicial para capitalizar obligaciones negociables y revocó así la decisión de primera instancia. Además, impuso las costas a Moltta “con excepción de las devengadas por la actuación de quienes asistieran y representaran a la concursada, las que se imponen en el orden causado”.

Según la versión de Moltta Consultoría y Marketing SA, en marzo de 2004 los accionistas de Destilería Argentina del Petróleo (DAPSA) -Moltta y Sociedad Comercial del Plata SA (SCP) en partes iguales-, decidieron “a los efectos de hacer frente a diversos pasivos emitir obligaciones negociables convertibles en acciones”.

Como en ese momento SCP no estaba en condiciones de participar en la operatoria, Moltta habría terminado suscribiendo la totalidad de las obligaciones negociables emitidas.

Tras informar su intención de ejercer la opción de conversión y luego de que SCP le indicara que podría necesitarse autorización judicial respecto de la renuncia anticipada al ejercicio de suscripción preferente, Moltta inició el proceso “a los fines de solicitar la venia para capitalizar el porcentaje de obligaciones negociables emitidas por DAPSA a su favor”.

Por su parte, SCP sostuvo que “en virtud de las medidas dispuestas (…) (en esencia prohibición de innovar sobre sus tenencias accionarias) no podrá –sea por acción o por omisión– reducir su actual participación accionaria en DAPSA, sin disponer previamente el levantamiento de esa cautelar”.

En primera instancia, el juez hizo una excepción a los efectos de la medida cautelar dispuesta el 20 de marzo de 2006 y concedió finalmente la autorización en cuestión, beneficiando a Moltta.

Tas el fallo, la fiscal ante la Cámara apeló y sostuvo que la autorización debía revocarse en el entendimiento de que Moltta “no ofreció ni produjo prueba que demuestre que la operatoria importa en la actualidad un beneficio para la masa de acreedores”.

En respuesta, Moltta dijo que la apelación deducida era “improcedente”, por cuanto la fiscal Alejandra Gils Carbó “carece de legitimación para actuar del modo en que lo hizo, o porque -en todo caso- el recurso es extemporáneo”. SCP adoptó una postura similar.

Los jueces de la Sala D Pablo Heredia, Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo analizaron el cuestionamiento “relativo a la legitimación” de Gils Carbó en tanto fiscal de segunda instancia para apelar directamente una decisión adoptada en la instancia anterior; y también tomaron posición respecto a si recurso resultó tempestivo.

Con respecto al primer punto, los magistrados citaron el precedente del expediente “Lalor SA s/ acuerdo preventivo extrajudicial”, en la que se aceptó la actuación de la fiscal ante la Cámara. Así, los jueces desestimaron el cuestionamiento relativo a la legitimación invocando el “principio de unidad de actuación”.

En el punto referido a la tempestividad del recurso del Ministerio Público, los jueces indicaron que “la apelación fue deducida en término” y agregaron que el recurso del 13 de junio de 2008 fue interpuesto “tempestivamente”.

Luego, al analizar la cuestión de fondo, los jueces indicaron que “a los fines de adoptar la decisión de acordar (o ratificar) o desestimar esa autorización, el magistrado debe verificar –como exige la normativa específica– que el negocio exhiba verdaderas razones de ‘conveniencia’ para la continuación de las actividades del deudor, o resguarde los intereses de acreedores (artículo 16 de la ley de Concursos y Quiebras)”.

Así, los magistrados señalaron los motivos para rechazar la solicitud: en primer lugar, recordaron que “el promotor del presente trámite incidental no ha sido la concursada sino Moltta, por lo que tal situación resultaría per se suficiente para desestimar sin más lo requerido, en tanto –como se vio– sólo la concursada y no un tercero se encuentra legitimada para una solicitud de estas características”.

Los jueces concluyeron que “pese a no ignorar la Sala las dificultades que en estos negocios afronta quien debe cumplir con la carga de demostrar que la operación, cuya autorización se solicita, sea conveniente tanto para la concursada cuanto para los acreedores, lo cierto es que, como quedó puesto de resalto, dicha carga ha sido completamente soslayada en el sub lite, en tanto no ha sido brindado ningún elemento de juicio objetivo que justifique otra solución que no sea desestimar el pedido”.



dju / dju

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