17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Publicaron las listas

Abogados al Jurado de Enjuiciamiento

Se trata de los letrados que están en condiciones de participar en el jury y está publicada en la Web del Poder Judicial (www.pjn.gov.ar). Tras el plazo de diez días para realizar impugnaciones, corrección de datos y otras cuestiones, el próximo 19 de agosto se realizará el sorteo. El jury está integrado además por cuatro legisladores y dos jueces de Cámara.

 
La Web del Poder Judicial (www.pjn.gov.ar) publicó el listado de abogados que cumplen (y aquellos que no) con los requisitos para integrar el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, según lo dispone la ley que regula la actividad del organismo (26.080).

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) informó que desde el pasado 30 de junio corría un plazo de 10 días para las impugnaciones, corrección de datos y otras cuestiones previstas en las “Reglas para los sorteos de jueces de cámara y del abogado que han de integrar el jurado de Enjuiciamiento”.

Una vez finalizado el plazo quedarán conformadas las listas definitivas. El sorteo se realizará el miércoles 19 de agosto a las 12 en la Sala de Audiencias que se encuentra en la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, ubicada en Libertad 731 piso 3° de Capital Federal.

A partir de la reforma a la ley del Consejo de la Magistratura en 2006, impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández de Kirchner, se estableció que el Jurado de Enjuiciamiento se integraría por dos jueces de Cámara -uno perteneciente al fuero federal del interior y otro al de la Capital-, cuatro legisladores (dos diputados y dos senadores), y un abogado de la matrícula federal.

Cada uno de los miembros es elegido en sorteos semestrales públicos. Por cada miembro titular se elige también un suplente para reemplazarlo en caso de renuncia, impedimento, ausencia, remoción o fallecimiento.

El artículo 13 de la ley 26.080 indica que el Jurado de Enjuiciamiento se encarga del juzgamiento de los jueces de tribunales inferiores de la Nación. El artículo 15 de la misma ley señala que los integrantes del Jurado “durarán en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los magistrados que les hayan sido encomendados y sólo con relación a esto”.



dju / dju
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