26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Por un balcón libre de monóxido

Un hombre pidió que sacaran el techo de las cocheras de su edificio. Argumentaba que al ser un material fijo generaba que los gases que emanaban de los automóviles se dirijan hacia su balcón. La Cámara Civil revocó el fallo de primera instancia e instó al consorcio a demoler la construcción. FALLO COMPLETO

 
La Sala “K” de la Cámara de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó un falo de primera instancia y ordenó al consorcio de un edificio demoler el techado de las cocheras porque, además de no tenía las autorizaciones respectivas, afectaba el bien estar del actor que interpuso la demanda porque los gases emitidos por los vehículos se dirigían hacia su balcón a raíz de que del tipo de material usado para dicha construcción impedía que los mismos se diluyeran hacia arriba. El fallo de primera instancia sostenía que el demandante presentaba una falta de legitimación por la ausencia de perjuicios que hubiera producido la edificación recién mencionada pese a la ilegalidad que presenta según el argumento del recurrente. En consecuencia, el actor presentó un recurso de apelación para que se dicte la nulidad del fallo, puesto que expresó que no podía si quiera abrir las ventanas de su departamento y que la construcción era además clandestina. Los jueces integrantes de la sala, Lidia B. Hernández, Silvia Adriana Díaz y Jorge Oscar Ameal observaron en la causa “MAFUD, Juan Carlos contra CONS. DE PROP. CRAMER1853 y otros sobre Daños y perjuicios. Ordinario”. Ordinario” que el material utilizado para cubrir las cocheras no era el “denominado “media sombra”, por lo que se no cumple con lo permitido por el Código de Planeamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el artículo 4.1.3.3. Dicha norma describe que “no podrán cubrirse con elementos fijos ni con claraboyas vidriadas corredizas sino que solo se permiten toldos plegables, de telas o metálicos”, citaron los jueces. La edificación tampoco contaba con la dimensión autorizada de los mismos (no debía superar el largo de los vehículo)” y además no había sido registrado por el municipio como para avalar la construcción. Por otro lado, también tomaron en cuenta que la forma en que se había construido el techado afectaba la seguridad del demandante en cuanto que el material tras la declaración del testigo citado, se demostraba ser inflamable- una parte estaba quemada por causa de una cañita voladora - pese a que el perito ingeniero sostenía lo contrario. Los magistrados también determinaron que la calidad de vida del actor había descendido puesto que “cualquier persona puede subirse al baúl del automóvil y con solo agarrarse de los caños” de la construcción, puede “acceder a la pared medianera. Los cuatro metros que la separarían del balcón del actor no parecen mucho camino y bien se puede advertir que si el balcón no tuviera la reja sobrepuesta a la original fácil sería acceder a él”. El 17 de junio de 1997 los propietarios del lugar habían realizado una asamblea en la que había aprobado el techado de las cocheras con la “media sombra”. Luego el Gobierno de a Ciudad informó que no tenía permiso y en 1999 intimó al consorcio a que demoliera o modificara la construcción del estacionamiento. Sin embargo, tras nueves años de este suceso, la edificación se mantuvo en su estado actual.

dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486