02 de May de 2024
Edición 6957 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/05/2024

El corralito sigue dando que fallar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de una ahorrista de edad avanzada, quien podrá cobrar en dólares el dinero que tenía depositado en esa moneda y que fue pesificado tras el corralito del 2001. La actora había aceptado la pesificación de sus ahorros bancarios a la paridad de $1,40, sin efectuar reservas de derechos, pero el Máximo Tribunal limitó los alcances del precedente “Cabrera” con el objetivo de preservar a aquellos que se encontraban en situaciones especiales de necesidad. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN- ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561”, la Corte Suprema limitó los alcances del precedente “Cabrera” del año 2004. Allí había establecido que las personas que aceptaron la pesificación de sus depósitos bancarios a la paridad de $ 1,40 por cada dólar, sin efectuar reserva de derechos, no podían luego demandar por la diferencia entre ese valor y el que tenía el dólar según su cotización en el mercado libre.

En el caso la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al amparo promovido por la parte actora que perseguía la inconstitucionalidad de las normas que dispusieron la pesificación de los depósitos existentes en el sistema financiero, que fueron constituidos en moneda extranjera. El tribunal declaró procedente el pago de la diferencia teniendo en cuenta la cotización del dólar en el mercado libre del día anterior al que se ejecute la sentencia.

La Cámara consideró que la edad de las accionantes y el monto de las imposiciones originales, determinaban la admisibilidad de la vía del amparo y el reconocimiento de la diferencia de cotización. Tras la sentencia, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario.

La Corte aclaró en primer lugar que la decisión apelada se ajustaba a una doctrina del Tribunal sentada en la causa “Cabrera”, en la que se había estipulado que “el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional, y que, las garantías atinentes a la propiedad privada pueden ser renunciadas por los particulares expresa o tácitamente”.

Agregó que tal criterio se fundaba en que la pesificación aceptada en esos términos, implicaba una manifestación de la voluntad del ahorrista a las normas que conformaron el régimen jurídico del “corralito financiero”, lo que impedía cuestionar ulteriormente la constitucionalidad de tales normas.

Sin embargo destacó que la voluntariedad tenida en cuenta en ese precedente quedaba excluida si el acto no había sido producto de una “conducta deliberada”, efectuada con discernimiento, intención y libertad.

En tal sentido, los jueces consideraron que, según fue estimado por la Cámara, en el caso puntual “no se había configurado un voluntario sometimiento” de las demandantes. Esta conclusión se asentaba en las constancias de la causa relativas tanto a la avanzada edad de las actoras, como a su delicado estado de salud y la consiguiente necesidad de consumir medicamentos.

Destacaron que no podía pasarse por alto que las propias normas dictadas como consecuencia del “corralito" trataron de preservar a “aquellas personas que se encontraban en situaciones especiales de necesidad.” En consecuencia, determinaron que en tales circunstancias era inaplicable el fallo “Cabrera”.

Así, decidieron aplicar en cambio la solución del caso "Massa" del 2006, en el que se resolvió que los bancos debían devolverles a los ahorristas una suma de dinero en pesos, actualizados por CER más intereses, dando un resultado equivalente a la cotización actual del dólar estadounidense en el mercado libre de cambios.

La decisión fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, con la disidencia de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, que consideraron aplicable el criterio del fallo “Cabrera”.



dju / dju
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