30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Amparo para casarse

Una pareja gay presentó un amparo ante la justicia de Rosario para que se les permita contraer matrimonio, sosteniendo que no hay ningún impedimento jurídico para ello. Así, pidieron por la inconstitucionalidad del acto administrativo del registro civil que el 18 de febrero pasado les negó la posibilidad de obtener un turno para casarse. Esta es la tercera acción con el mismo reclamo: una de ellas ya llegó a la Corte por recurso extraordinario. TEXTO COMPLETO

 
A seis años de comenzar la relación y a tres de estar conviviendo en pareja, Martín Peretti Scioli y Oscar Marvich se presentaron el pasado 18 de febrero en el registro civil de Rosario con la intención de pedir un turno para contraer matrimonio. Tal como lo suponían les fue denegado y el pasado viernes presentaron una acción de amparo ante la Justicia, para que se les permita casarse. Se trata del tercer reclamo a favor de los matrimonios del mismo sexo.

Los peticionantes pidieron que se declare inconstitucional el acto administrativo que les denegó el turno y que se emplace al organismo a otorgar la autorización para formalizar el matrimonio civil “con todas las obligaciones, derechos y deberes que dicho estado de familia otorga”, ya que consideran “infundada e ilegítima” la decisión que les denegó el permiso.

“La concepción de la familia formada a partir de un hombre y una mujer solteros, sin hijos y en edad de reproducirse, tal como fuera concebida en nuestro código ha sido sustancialmente modificada y permanecer en la ignorancia de esta realidad sólo se traduce en mayor inequidad, injusticia y discriminación ya que no existen razones ni jurídicas, ni antropológicas, ni éticas que justifiquen seguir negándonos a los homosexuales acceder al régimen matrimonial, expresa el amparo.

La acción fue iniciada con el patrocinio de Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que ya tiene en la Justicia otros dos amparos presentados por el mismo tema: uno promovido en febrero de 2007 por María Rachid y Claudia Castro, cuyo recurso extraordinario ya fue presentado ante la Corte Suprema, y el otro iniciado por Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese, que está a la espera de llegar al Máximo Tribunal.

Este nuevo caso va en el mismo sentido que los anteriores. Los peticionantes se amparan en que tanto la Constitución como los tratados internacionales no rechazan el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que la libertad e igualdad que sus textos consagran “funcionan sólo si la persona puede elegir entre casarse y no casarse y puede elegir de mutuo acuerdo con quién casarse”.

De esta manera, indicaron que “el Estado debe abstenerse de interferir en la libre decisión de los contrayentes que desean por mutuo acuerdo someterse a la legislación marital, siempre respetando las normas de orden público, que resultan ser en este caso únicamente los impedimentos taxativamente descriptos en el artículo 166 del Código Civil, entre los que no se enumera nuestro deseo de unirnos en matrimonio”.

El pasado 18 de febrero, cuando se presentaron en el registro civil rosarino para pedir fecha, estuvieron acompañados del presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe, Eduardo Di Pollina y el presidente del Consejo Municipal de Rosario, Miguel Zamarini. También contaron con el apoyo del INADI.

Por otra parte, el escrito presentado ante la Justicia toma en consideración parte del discurso que Cristina Kirchner dio al momento de asunción, el 10 de diciembre pasado: “Si algo debe caracterizar el ejercicio de la Democracia es la igualdad ante la ley" y "no solamente la libertad”, “es la libertad y la igualdad" ya que "la una sin la otra no funcionan", había expresado la presidenta.

Así, los peticionantes sostuvieron que contraer matrimonio es una libertad fundamental protegida por el derecho y lo compararon con la libertad de expresión, la propiedad privada y la libertad de circulación, entre otros.

Concluyeron señalando que “el único fundamento para que persista la discriminación contra las personas homosexuales es el prejuicio, y éste no constituye una razón jurídica que pueda sustentar la pretensión de excluir a un conjunto de personas que, como dice la Constitución, habitan el suelo argentino, del derecho a contraer matrimonio y gozar de la protección que la Constitución garantiza a todas las familias”.

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