09 de May de 2024
Edición 6962 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/05/2024

Sin permiso para broncear

La Cámara Civil rechazó la pretensión de un hombre de ser compensado porque el consorcio le hizo retirar la instalación de corriente trifásica de su departamento. Fue porque nunca informó que la iba a utilizar para el funcionamiento de camas solares en su unidad. El tribunal sostuvo que “era previo a la instalación contar con la autorización en el propio estatuto que rige el edificio sometido a la ley 13.512 (de propiedad horizontal), y demostrar que los equipos a instalar se hallaran registrados y aprobados”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Gerónimo Sansó, Claudio Ramos Feijóo y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Lansztein Norberto Oscar c/Cons. de Prop. Rivadavia s/Daños y Perjuicios”, confirmaron el rechazo de la acción del actor que pretendía ser compensado porque su consorcio retiró la instalación de corriente trifásica que había realizado aunque nunca informó el verdadero fin: energía para el funcionamiento de las camas solares que iba a instalar.

El actor nunca dijo que iba a utilizar camas solares, ni explicó para qué quería instalar corriente trifásica, tampoco presentó las autorizaciones para eso. “Era previo a la instalación contar con la autorización en el propio estatuto que rige el edificio sometido a la ley 13.512 (de propiedad horizontal), y demostrar que los equipos a instalar se hallaran registrados y aprobados”, explicaron los magistrados.

“Este ocultamiento, se explicaría por las prohibiciones del estatuto del condominio respecto de las actividades que no se podría ejercer en las unidades, y que de haberlo conocido el consorcio con anticipación al pedido, hubiera obstado a otorgarle el permiso que requirió”, agregaron.

Por eso le rechazaron la acción por daños y perjuicios para ser compensado por los gastos que le ocasionó la instalación de la corriente trifásica para lo que sí lo había autorizado el consorcio. Sin embargo, los jueces consideraron que la demanda del actor iba más allá de una compensación. También pidió pérdida de chance por 80.000 pesos y daño moral por 40.000, “excedentes del mero reintegro de aquello que debió desembolsar para pagarle a la empresa contratada”, explicaron.

“La única explicación para entender los otros rubros, tiene que ver con la actividad a desarrollar mediante la utilización de las camas solares, ganancia esperada y supuestamente frustrada por haber perdido la oportunidad de obtener ganancia”, analizó el tribunal.

En una oportunidad el consorcio le envió carta documento al actor para que le hiciera llegar las autorizaciones de la empresa de energía y del órgano de contralor y explicara el destino que le iba a dar a la unidad. “En este momento, el demandante tenía la posibilidad, antes de emprender una obra claramente cuestionada, de proporcionar toda la información retaceada originalmente, explicar a los consorcistas los verdaderos alcances de su emprendimiento, requerir las habilitaciones necesarias y someter a la consideración de los condóminos la propuesta completa que indiscutiblemente, no proveyó en el origen”, manifestaron los camaristas.



dju / dju
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