30 de Abril de 2024
Edición 6956 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/05/2024

Si la humedad proviene de las partes comunes, el consorcio debe pagar

La Cámara Civil condenó a un consorcio de Olazábal al 4300 a pagarle una indemnización de casi 33 mil pesos a una propietaria que sufrió varios desperfectos en su unidad producto de filtraciones y problemas de humedad. El tribunal sostuvo que los desperfectos fueron originados en sectores de propiedad común y que, por tanto, el costo de su reparación debe ser afrontado por el consorcio. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Juan Carlos G. Dupuis, Osvaldo D. Mirás y Mario P. Calatayud, en los autos caratulados “Arazi Cynthia Olga Verónica y otro c/ Cons. de Prop. Olazábal 4336/40 s/ daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al consorcio demandado a abonar a los actores la suma de $ 32.899, con más sus intereses y costas.

La demanda se agravió por entender que se le atribuye la reparación de desperfectos que no pueden estar a su cargo pues son originados en la deficiente construcción del edificio y al mal mantenimiento imputable sólo a su contraria.

Ante ello, el perito que dictaminara en autos, ingeniero Zvetelman, se limitó a recordar que, de acuerdo a lo prescripto por el art. 2 de la ley 13.512, las terrazas -tanto accesibles como las que no lo son- y las instalaciones de desagües pluviales constituyen partes comunes del edificio. Esa norma comprende -entre otras cosas- las azoteas, las instalaciones de servicios centrales (inc. b) y los muros medianeros, y patios solares (inc. a).

El tribunal concluyó entonces “que los desperfectos que presenta la unidad propiedad de los actores deben considerarse originados en sectores de propiedad común y, por tanto, el costo por la reparación de las deficiencias debe ser afrontado por el consorcio en su totalidad”.

No obstante, los jueces volvieron a rechazar la pretensión de que se le indemnicen las partidas en concepto de alquiler de salón para festejar el cumpleaños de uno de sus hijos, la incapacidad física alegada y el tratamiento psicoterapéutico. “No existe constancia documental alguna al respecto y la única que se refiere al punto, la testigo Varela, que asevera haber concurrido a un festejo en un salón, sabe que aquélla se vio obligada a contratarlo únicamente por dichos de la propia interesada, quien le informó que lo hacía porque su casa “estaba destruida”. Evidentemente, este testimonio no resulta suficiente para tener por fehacientemente acreditado el perjuicio”, dice el fallo respecto al primero de esos puntos.

En cuanto a la incapacidad física alegada, el tribunal tuvo en cuenta el testimonio de los médicos del Cuerpo Médico Forense, que dijeron que la actora no presentaba "signos ni síntomas de patología gastrointestinal que la incapaciten laboralmente, aun cuando el origen psicosomático es capaz de provocarle repercusión gastrointestinal ante una situación de estrés”.

El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y le monto indemnizatorio otorgado. Para ello tuvo en cuenta “la reticencia del consorcio accionado a solucionar en forma integral los problemas que aquejaron a la unidad de los demandantes”, los testimonios prestados y las pericias reunidas en las causa.

dju / dju
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