06 de May de 2024
Edición 6959 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/05/2024

Buscan equipar al mail con el correo postal

Una senadora oficialista presentó un proyecto de ley para modificar dos artículos del Código Penal e incluir al correo electrónico entre los delitos por violación de secretos. Semanas atrás una jueza correccional sostuvo que violar una dirección electrónica no era delito. El antecedente de la Cámara del Crimen.

 
En los avances tecnológicos, los ciudadanos no siempre encuentran amparo legal. Un ejemplo de esto, son los mails. Hoy los correos electrónicos pueden ser leídos por cualquier persona que no sea su destinatario, sin que ésta reciba ninguna sanción o multa. Inclusive, este tipo de accionar fue avalado por la Justicia ya que las direcciones electrónicas no están incluidas entre las violaciones de secretos que establece el Código Penal.

Hace dos semanas la jueza correccional de la Capital Federal Ana Elena Díaz Cano sostuvo que la violación de un mail no es un delito ya que el Código Penal no lo prevé, como sí ocurre con una carta o un despacho telegráfico. Lo hizo al rechazar una denuncia presentada por un abogado a quien le invadieron su casilla de mail y utilizaron el contenido en su contra en un juicio civil.

Ahora, un proyecto de ley busca equiparar la violación del contenido de un mail a la de una carta postal. La senadora nacional Silvia Giusti (PJ-Frente Para la Victoria – Chubut) presentó una iniciativa para reformar dos artículos del Código Penal.

El proyecto pretende incluir en los artículos 153 y 154, al correo electrónico como nueva correspondencia pasible de pena de prisión en el caso de ser violada por quien no sea su destinatario. Además, en el último artículo agrega a los empleados de la “empresa proveedora de servicios” (actualmente sólo dice de correos o telégrafos) que por su accionar alteren o modifiquen el contenido de un mail puedan ser condenados de uno a cuatro años de prisión.

“Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, correo electrónico, o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego o despacho o de otro papel privado, aunque no este cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida”, diría el nuevo artículo 153 que propone Giusti.

En sus fundamentos, la senadora señala que ante los avances tecnológicos en materia de comunicaciones quedan comprendidos en el derecho a la intimidad por lo que “cualquier tipo de telecomunicaciones goza de las mismas garantías que la correspondencia epistolar y la injerencia relativa a alguno de esos medios, en principio inadmisible solo se puede practicar validamente según las condiciones previstas para la ocupación de la correspondencia epistolar”.

Giusti también citó un fallo de 1999 de la Cámara del Crimen (“Lanata, Jorge s/desestimación”) que ordenó investigar cómo el periodista Jorge Lanata accedió a una serie de mails de un directivo de la editorial Perfil y que publicó en la revista “Veintiuno” que entonces dirigía.

Allí, el tribunal sostuvo que “nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada” por lo que el mail “goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código sustantivo, es decir, cuando aún no existían estos avances tecnológicos”.

El proyecto está en estudio en la comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado donde ingresó el 19 de abril.



dju / dju
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