17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Los mails también son correspondencia

Así lo señaló el juez Galeano en una causa contra una empresa proveedora del servicio de Internet acusada por el desvío de correos electrónicos. El expediente fue archivado porque la fiscalía no impulsó la acción penal. FALLO COMPLETO

 
El correo electrónico en nuestros días es un medio “idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes” en una gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario y por lo tanto “la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado , goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción” del Código Penal cuando no existían los actuales medios electrónicos.

Así lo entendió el juez federal Juan José Galeano quien se pronunció en una causa iniciada por el gerente de la firma CCS SRL, Pedro Serigos, contra los responsables de la empresa Vía Networks Argentina SA, a quienes acusó de haber “desviado intencionalmente correspondencia electrónica de particulares” de haberse “apropiado” de la misma “imponiéndoles como condición” para devolvérsela “que firmaran un contrato de servicios con la empresa que representan”.

Galeano, a cargo del juzgado federal 10, debió, sin embargo, archivar el expediente debido a que el fiscal federal Eduardo Taiano entendió que existía “un vacío legislativo” para impulsar la acción penal en este tipo de delitos.

Los denunciantes explicaron en su presentación –iniciada en la justicia ordinaria—que son abonados a servicios que les provee Webnet Internet, marca registrada por CCS. SRL, la cual el pasado 11 de enero rescindió los contratos que la vinculaban desde 1996 con la denunciada.

Esta última, según aseguran los promotores de la demanda, “desconoció la aludida rescisión y mientras informaba a los usuarios que se encontraba negociando una solución comercial, unilateralmente el 6 de febrero del año en curso decidió comunicar a los abonados de CCS SRL que les cortaría el servicio al menos que éstos firmaran un contrato de prestación de servicios con ellos”.

Abundan al sostener que “los responsables de Via Networks SA habrían decidido no actualizar su servidor de dns y/o forzar la información anterior sobre el dominio webnet.com.ar y sus registros mx, que son los que indican cuál es el servidor de correo a donde debe dirigirse la correspondencia electrónica cuya dirección tenga ese dominio” y “con el fin de desviar los mensajes que se dirigían a los usuarios de la firma denunciante”, durante nueve días, mientras mantenían “en su servidor las casillas de correo bloqueadas!”.

Al analizar la cuestión, el juez Galeano, con intervención del secretario Javier Helou, entendió que “queda claro que el tal difundido e-mail en nuestros días es un medio idóneo, certero y veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misívas, fotografías, archivos completos; es decir, amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo sistema”.

Al respecto, agrega que “el correo electrónico posee características de protección de la privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que estabamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del mismo puedan emitirse o archivarse”.

En ese entendimiento, el magistrado sostuvo que “nada se opone para definir al medio de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión actualizada. Y en tal directriz, señalarse que la correspondencia y todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los artículos 153 al 155 en la época de redacción del código de fondo, es decir cuando aún no existían estos avances tecnológicos”.

También señala que la Constitución Nacional “asegura el secreto de la correspondencia y de los papeles privados de cada uno” y que la Carta Magna en el nuevo artículo 43 “reconoce el derecho de las personas a acceder y rectificar datos sobre su persona contenidos en registros o bancos de datos (instituto de Habeas Data)” y que “si se reconoce este derecho sobre datos que otros poseen en su propio ordenador, con mayor razón, el derecho a la privacidad debe reconocerse en cuanto a los datos y disponibilidad de los mismos que integran el conjunto de su patrimonio, y que el dueño ha introducido en su propia computadora”.

Concluye luego que en el caso de autos la denunciante a acusado a Via Networks Argentina SA de haberse apoderado indebidamente de una correspondencia para luego inducir a los usuarios a que contratasen con aquella como condición para devolverle los mensajes “circunstancia ésta que configura la eventual violación del precepto contenido en el articulo 153 del Código Penal”



dju / dju
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