03 de May de 2024
Edición 6958 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/05/2024

La pelota ya se manchó

La Justicia Civil y Comercial de Rosario le otorgó la libertad de acción y el pase libre a un jugador amateur de 17 años de Newell’s Old Boys que quiso dejar el club sin el consentimiento de la entidad. La juez Liliana Giorgetti dijo que la norma que impide a los padres que un jugador de fútbol amateur menor de edad pueda solicitar su libertad de acción, atenta contra la protección del interés superior del niño. Además, declaró inconstitucionales distintas normas de la AFA y la FIFA. FALLO COMPLETO

 
La juez Liliana Giorgetti, titular del Juzgado Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, en autos caratulados “Martínez, Jorge c/Club Atlético Newell’s Old Boys sobre amparo”, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los padres de un menor de edad que jugaba al fútbol en las divisiones inferiores del club Newell’s Old Boys para que se le otorgue la libertad de acción y el pase libre del menor, a lo que la institución se negaba.

Además, la magistrada declaró inconstitucionales las disposiciones de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de la Federación Internacional de Fútbol Asociados (FIFA) que se opongan al otorgamiento de la libertad de acción y pase libre.

J.A.M., de 17 años, comenzó a jugar como amateur en el club en el 2002. Los padres relataron que en mayo el club le ofreció viajar a Italia para probarse en el club Inter de ese país. Pero el viaje se canceló y a cambió le prometieron al menor jugar en la primera división. Pero eso tampoco se cumplió y el chico quiso dejar el club por lo que los padres pidieron la libertad de acción y el pase libre.

El club negó que haya existido un ofrecimiento de viajar a Italia y la promesa de jugar en la primera división y rechazó el pedido de los padres. La entidad expresó que la negativa se basaba en que los padres y el menor firmaron los contratos y fichas de inscripción voluntariamente a través de los cuales se sometieron a las reglamentaciones referentes a Registraciones y/o Transferencias de Jugadores dispuestas por el Consejo Federal de Fútbol y a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Rosarina de Fútbol (ARF) y la AFA.

“Adelanto que a juicio de la suscripta la reglamentación en análisis resulta inconstitucional, pues si bien luce sensato que los clubes, en orden a las inversiones que realizan para la formación del jugador, les confieren ciertos derechos, como los de formación profesional, por esa sola circunstancia no puede mantenerlo cautivo y regir su destino profesional contra la voluntad del propio menor o sus padres, únicos a quien la ley les acuerda esa misión”, dijo la juez.

La magistrada agregó que “dicha disposición contradice el art. 264 del Código Civil, en orden a los derechos y deberes que se asignan a los padres; e igualmente a la Constitución Nacional, en cuanto mantiene cautivo del Club al jugador, afectando su derecho de libertad de trabajo, en franca contradicción con lo consignado en sus artículos 14 y 14 bis”.

Por otra parte, Giorgetti agregó que en el caso también se viola la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango constitucional, y citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia. “Los menores - a más de la especial atención que requieren de quienes están obligados a su cuidado, de los jueces y de la sociedad toda- solo pueden ser sujetos y nunca objetos de derechos de terceros”, expresó el máximo tribunal en fallos 318-1676.

“Así en dicho marco, la norma que impide a los padres que un jugador de fútbol amateur menor de edad pueda solicitar su libertad de acción, atenta contra la protección del interés superior del niño”, concluyó la juez.

La magistrada también citó un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario en un caso similar en el cual señaló que "el fichaje de un futbolista menor aficionado no convalida que se niegue su pase definitivo mediante la mera invocación de reglamentación legal y administrativa, cuando la aplicación de esta viene a generar un quiebre del orden constitucional, un desconocimiento del interés superior del niño tan protegido por la jurisprudencia actual, y un inaceptable desmedro de las prerrogativas que le incumben a los padres en ejercicio de la patria potestad".

Así, la juez declaró “la inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias o convencionales de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de la FIFA, que se opongan al otorgamiento de la libertad de acción y pase libre como jugador aficionado del citado Club Newell´s Osd Boys, al menor JAM, declarando ilegitimo y arbitrario el acto denegatorio de tal facultad”.



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