El ministro preopinante, Eduardo Pettigiani, comparó el caso con el precedente "Diebold" de la Cámara Nacional Civil, en el sentido que una entidad deportiva negaba un pase de un jugador aduciendo como fundamento "la inversión de recursos importantísimos" en formación y entrenamiento, pero señaló que esa circunstancia no se advertía en esta causa.
"El accionar irregular del club atlético Quilmes al negar en forma manifiestamente arbitraria el pase definitivo del jugador, está coartando el derecho plasmado en el artículo 19 de la Constitución Nacional por el cual "ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe" así como el derecho de asociación", precisó Pettigiani.
Respecto del último derecho citado, el fallo incluye la posibilidad de "incorporarse a estas estructuras colectivas con fines útiles (como es indudablemente la práctica deportiva) sino también en su faz final, esto es, derecho a separarse del núcleo asociativo cuando se desee en la medida, claro está, que no se violenten normas o convenciones específicamente establecidas entre las partes".
En ese sentido se citó el artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece que "nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación" y el artículo 15 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre que sostiene que "toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico".
El voto de Pettigiani fue acompañado por el de los ministros doctores Eduardo De Lázzari, Héctor Negri, Juan Manuel Salas y Francisco Roncoroni.