La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, confirmó la sentencia de primera instancia al considerarse incompetente para entender en el expediente que había sido iniciado por Cablevisión S.A. contra el aumento de los impuestos y tasas sobre su actividad, impuesto por la Municipalidad de Córdoba.
Planteó así el remedio federal para criticar el actor lo resuelto por la alzada, afirmando que debe realizarse una interpretación de la Ley Nacional de Radiodifusión (Ley 22.285), para poder expedirse sobre el fondo de la cuestión.
Esta última interpretación fue acogida por el procurador fiscal Ricardo Bausset, dictaminando a favor de la competencia federal respecto de la cuestión debatida. Los ministros de la Corte adhirieron a lo sostenido por el agente fiscal, por lo que resolvieron remitir los autos a la competencia federal.
¿Competencia comercial o laboral? Los jueces Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Ricardo Lorenzetti, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados “Ramagnoli, Tulio César c/Monroe Americana S.A. s/cobro de sumas de dinero”, entendieron que al invocar el actor normas de derecho societario, y no de Derecho Laboral, debe entender en la cuestión un especialista sobre la materia, decidiendo remitir los autos por intermedio de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado la decisión del magistrado de primera instancia al declarar la incompetencia del fuero para entender en los autos, los cuales fueron enviados a la justicia del Trabajo.
Por su parte, el titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 12 rechazó la competencia adjudicada por la Cámara Comercial al entender que el actor en ningún momento hizo referencia a las normas contenidas en la L.C.T.
Para dirimir la cuestión intervino la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo procurador fiscal, Marta Beiró de Goncalvez, acogió la tesis expuesta por el magistrado laboral.
En efecto, el accionante reclamó en su escrito de inicio el cobro de una suma de dinero y subsidiariamente daños y perjuicios, devengados por su calidad de Subdirector General de una UTE (Unión Transitoria de Empresas). Al fundar su pretensión en relaciones y normativas de índole estrictamente comercial, corresponde a un juzgador experto en dicha materia dilucidar la cuestión.
A dicha interpretación adhirieron los jueces de la Corte, por lo que decidieron remitir las actuaciones a la justicia en lo Comercial.