10 de May de 2024
Edición 6963 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 13/05/2024

Responsabilidad de los concesionarios viales: tributaristas vs. contractualistas

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por un ciclista que se accidentó en la Autopista del Oeste al caer de su rodado. La alzada señaló que la responsabilidad del hecho fue de él ya que circulaba por un lugar que no debía. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos cartaulados “Ficco Juan Carlos c/ Grupo Concesionario del Oeste SA s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor al entender que él fue el único responsable del accidente ya que "asumió el riesgo de circular por un lugar que no debía".

Juan Carlos Ficco circulaba 16 de mayo de 1999 en su bicicleta por la Autopista del Oeste cuando perdió el equilibrio y cayó del rodado. El actor señaló que el accidente ocurrió por las irregularidades en el asfalto. Contra la sentencia que rechazó la demanda, Ficco apeló por la atribución del total de la responsabilidad.

El camarista preopinante, Mizrahi, comenzó analizando las dos vertientes jurídicas que existen en relación a las responsabilidades de las empresas concesionarias. La posición tributarista "propugna que el peaje es de naturaleza tributaria, de manera que no hay contrato entre el usuario y el concesionario; éste sólo sería un delegado de la función encomendada: mantenimiento, conservación, mejora y ampliación de la ruta. Asimismo, y como quedó dicho, la relación entre usuario y concesionario no pertenece a la órbita contractual, sino que resulta alcanzada por el derecho administrativo", reseñó el magistrado.

La otra postura es la contractualista. "Conforme a esta orientación, el concesionario tiene frente al usuario del corredor vial dos obligaciones. La primera de ellas, es la nuclear del contrato que se celebra por el pago del peaje, en virtud del cual se habilita el tránsito en el corredor vial; mientras que la segunda -accesoria, correlativa, y derivada del deber de obrar con buena fe que impone el art. 1198 del Código Civil- consiste en la tácita obligación de seguridad que el concesionario asume por los daños que pueda sufrir el usuario durante la circulación".

La alzada afirmó que la postura que se adapta a la relación concesionario-usuario es la que se alcanza en la ley 24.240 de defensa del consumidor. En ese marco, los jueces citaron el voto del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni en la causa “Ferreyra, Víctor D. y otro c/ V.I.C.O.V. S.A.” de marzo de 2006, en la cual afirmó que “entre el concesionario vial y el usuario media una relación de consumo”, en la que “aquel posee una obligación de seguridad por resultado, consistente en asegurarse de que éste llegue sano y salvo al final del recorrido”.

"Vale decir que, en modo alguno, podrá eximirse de responsabilidad al concesionario cuando el siniestro se origina en deficiencias de la propia ruta", completaron los camaritas pero agregaron que la empresa queda desligada de responsabilidad si demuestra la ruptura del nexo causal.

El actor señaló que el accidente se produjo por irregularidades en el asfalto. "Dejando de lado que no es dable confundir una irregularidad del asfalto con el dentado de una banquina, resulta a todas luces evidente que no puede responsabilizarse a la concesionaria vial por instalar reductores del velocidad en sus banquinas, puesto que al actuar de esa manera no hace más que cumplir con el art. 6º del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales del Contrato de Concesión, en virtud del cual explota la Autopista del Oeste", explicaron los jueces.

Ficco también señaló que el juez de primera instancia había sido estricto en cuanto a que debía conocer la ley 24.449 de tránsito. La alzada dijo que "ni por asomo conmueve" esa afirmación ya que "es sabido que según el art. 20 del Código Civil “la ignorancia de las leyes no sirve de excusa, si la excepción no está expresamente autorizada por la ley`”. Los jueces afirmaron que es "inconcebible" que el actor desconozca la ley cuando se trata de un "experimentado ciclista".

La alzada concluyó que "el accidente que nos convoca ha acontecido por la exclusiva negligencia de Ficco, quien asumió el riesgo de circular por un lugar que no debía" y agregaron que "es evidente que el nexo de causalidad presumido por la obligación de seguridad que asume el concesionario vial, ha quedado totalmente interrumpido por la culpa de la propia víctima".



dju / dju
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