29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

El escrache erróneo no es gratuito

La Cámara Nacional en lo Comercial modificó la sentencia impugnada condenando al BankBoston N.A. al pago de $15.000 por incluir a un cliente erróneamente en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por el Banco Central. El tribunal tuvo en cuenta que el actor era gerente de comunicación e imagen de Artear. FALLO COMPLETO

 
Los jueces José Monti y Bindo Caviglione Fraga, integrantes de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos caratulados “Domínguez Carlos Alberto c/BankBoston N.A.”, entendieron que resulta razonable elevar el monto de la condena dispuesta en la instancia anterior en razón del tipo de trabajo que realizaba –la falta de seriedad podía hacerle perder el trabajo-, el tiempo que estuvo anotado injustamente, y el bloqueo de las cuentas de sus cuentas en el Banco Río los fines de semana.

El actor había sido incluido por error en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados por el Banco Central, al serle equivocadamente imputado un cheque sin fondos por el BankBoston. Esta entidad le impuso una multa, la que quedó impaga.

Según afirmó el accionante al momento de demandar judicialmente a la entidad, estuvo durante un año anotado en dicho registro, y sus cuentas del Banco Río permanecían cerradas durante los fines de semana, no pudiendo utilizar cajero alguno, ni tampoco sus tarjetas de crédito.

Reseñó también que se desempeñaba como gerente de comunicación e imagen de Artear, y que esta situación hizo peligrar su empleo, padeciendo el riesgo de ser despedido –hecho que si bien no ocurrió le produjo una lesión moral-.

En razón de su nivel de ingresos y las circunstancias reseñadas, solicitó una indemnización de $70.000 en concepto de daño moral.

La entidad demandada aun cuando reconoció la equivocación, solicitó el rechazo de la acción, al no producirse los daños alegados por el accionante.

El magistrado de grado responsabilizó a la entidad bancaria por su obrar negligente que no se condice con la profesionalidad con la que debe atender sus asuntos, pero consideró que el grado de afección afirmado por el actor no fue probado, por lo que entendió corresponderle $8.000 por daño moral.

La sentencia fue recurrida por ambas partes. La demandada se agravió que la hayan condenado por un daño que, según expuso, no se hubo ocasionado; mientras que el actor solicitó la elevación del monto de la indemnización. Ambos apelaron las costas, las que fueron compartidas.

La Cámara desechó los argumentos expuestos por la demandada afirmando no haber refutado las razones que el a quo tuvo en miras para adjudicar responsabilidad a la entidad.

Respecto del recurso de la actora, valoró el tiempo que permaneció falsamente anotado –tiempo que fue de un año, a diferencia de lo que consideró el juez de grado que interpretó en tan sólo un mes-, como así también el cargo que cumplía en su empleo, la remuneración que percibía, y la problemática normal que este tipo de situaciones genera en el sancionado injustamente en el ámbito comercial.

Por esta razón, la Cámara Nacional en lo Comercial, decidió elevar la condena a $15.000 en concepto de daño moral, imponiendo las costas a la entidad a través de la teoría del vencimiento.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486