29 de Abril de 2024
Edición 6955 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/04/2024

Deber de vigilancia

La Suprema Corte bonaerense determinó que la municipalidad de La Plata es parcialmente responsable en un accidente ocurrido en una esquina donde funcionaban irregularmente los semáforos.

 
En una causa por la cual se demandó por daños y perjuicios a la municipalidad de La Plata y al conductor de un automóvil, la Corte bonaerense señaló que "en el caso traído no puede eludir su responsabilidad el municipio codemandado cuando en la producción de un accidente ha mediado como concausa un desperfecto de semáforos".

En el hecho ventilado en la causa "Bedogni" se denunció que en la esquina de 7 y 56, en pleno centro platense, no funcionaba la luz roja del semáforo al momento de colisionar un Ford Falcón y una moto Scooter en la que iba la víctima, que falleció como consecuencia del accidente.

La municipalidad demandada sostuvo en autos que "el Ford Falcón, que circulaba por calle 7, pasó cuando la luz estaba verde, por lo tanto, poco había de incidir en la causación del hecho que la roja estuviese apagada".

Sin embargo, la Corte entendió que "comprobado su deficiente funcionamiento (del semáforo), surge indudable la responsabilidad de la comuna por los daños causados".

"Tal responsabilidad se funda en su deber de vigilancia sobre tan importantes elementos de seguridad en el tránsito y porque aquélla posee la guarda de la cosa que, mediante su irregular funcionamiento, contribuyò a la producción del evento dañoso", se expresó en el fallo.

En la causa, no obstante, se hizo lugar parcialmente al recurso de la comuna en cuanto a distribución de porcentajes de responsabilidad, estableciéndose culpas compartidas en un cincuenta por ciento entre la municipalidad de La Plata y el otro codemandado.



dju / dju
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