16 de May de 2024
Edición 6967 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/05/2024

La responsabilidad por los contenidos de los foros de discusión

La Cámara del Crimen desestimó una querella, por calumnias e injurias, interpuesta por un empresario contra los responsables del sitio web “Dolarsi”, reconocido por brindar información financiera. El supuesto damnificado aseguró que fue agraviado dentro del foro que ofrece la página. Los jueces se refirieron a los alcances del artículo 113 del CP.

 
Lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos caratulados “Galera, Andrés s/desestimación”, provenientes del Juzgado Correccional Nº 8, a raíz del recurso interpuesto por la querella contra la resolución de primera instancia que desestimó las actuaciones por inexistencia de delito.

La causa se inició por la querella presentada por Eugenio Curatola, presidente de la firma “Curatola & Asociados S.A.”, contra A.G. en su carácter de responsable de la empresa “Más Ventas S.A.” y contra ésta por ser la entidad propietaria del sitio web "Dolarsi" (www.dolarsi.com), reconocido por brindar información financiera y económica.

Según Eugenio Curatola, en el foro de discusión de esa página se produjeron agravios hacia su persona y respecto de la actividad de asesoramiento financiero que se realiza a través de la firma que preside, como así también, mensajes agraviantes respecto de los representantes y otras autoridades de la empresa. Como sucede a menudo en los foros de la web, los mensajes fueron emitidos por personas anónimas, identificados solamente con sus respectivos nicknames.

Sin embargo, los jueces ratificaron la resolución impugnada por entender que la querella no había descripto claramente los hechos, es decir, no había explicado qué circunstancias en particular –de las mencionadas en el foro- le resultaron un agravio a su integridad moral.

“Los mensajes que se han intercambiado en el foro de discusión de la pagina web “Dolarsi”, aparecen como publicaciones de ideas por parte de los usuarios de la pagina mencionada en relación a sus inquietudes u opiniones respecto de la empresa que preside E.C., los que se encuentran amparados por el artículo 14 de la Constitución Nacional”, aseguraron los camaristas.

Respecto al artículo 113 del Código Penal, los jueces dejaron en claro que “no basta la comprobación del carácter ofensivo de la publicación”. “Es necesario, con relación a la conducta del director o editor responsable, que se halle acreditado que aquél tuvo conocimiento previo del material publicado y que estuvo en condiciones de evitar la publicación”, remarcaron.

Por todo lo expuesto, los jueces Gustavo Bruzzone, José Luis Rimondi y Alfredo Barbarosch confirmaron la resolución de primera instancia.

dju / dju
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