26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Una ambulancia sin control

La Cámara Civil condenó a Full Med Medicina Prehospitalaria y al chofer de una de sus ambulancias a indemnizar con $40.040 a una mujer por los daños que sufrió luego de que el vehículo que manejaba su marido fuese embestido por el de la empresa. El tribunal afirmó que no esta acreditado que la ambulancia circulara con la sirena y las señales luminosas encendidas a pesar que se dirigía a una emergencia. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Leopoldo Montes de Oca y Carlos Alfredo Bellucci, integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Lopez, Zulema c/Full Med Medicina Prehospitalaria S.R.L s/daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que responsabilizó a la demandada y a Juan Carlos Nápoli por el accidente de tránsito que este último protagonizó con la actora y los condenaron a indemnizarla con $40.040 por los daños y perjuicios sufridos.

El hecho ocurrió el 3 de julio del 2000 en la esquina de las calles Colón y José E. Rodó, Lomas del Mirador, cuando la ambulancia, conducida por Nápoli, embistió al vehículo que conducía el esposo de la actora.

Las camaristas coincidieron con la juez de primera instancia que encuadró correctamente la pretensión en lo dispuesto por el art.1113 del Código civil, segunda parte” pero dudaron sobre “la posibilidad de aplicar en la especie la doctrina jurisprudencial que afirma que el tercero que resulta víctima o damnificado en una colisión de automotores, no debe ser obligado a investigar la mecánica o culpa de cada uno de los conductores, en razón de la solidaridad existente entre dichos coautores”.

“Este criterio, de alguna manera, dejaría sellada la suerte del proceso, ya que el presunto esposo y conductor del vehículo de López no fue demandado ni se pidió su citación como tercero” afirmaron los jueces para quienes, también, “es discutible que López, como propietaria del vehículo, cuyo manejo había delegado en su esposo, a quien acompañaba, sea en verdad un tercero ajeno a la “mecánica” del accidente, como si fuera un simple peatón”.

Sobre la discusión del hecho “no está debidamente acreditado, en mi opinión, que la circulación de la ambulancia fuera precedida por señales luminosas y sirena” afirmó el juez preopinante. Para sustentar esta afirmación recordó la declaración de uno de los testigos, quien “al relatar el choque y referirse a la atención de una emergencia, nada dijo sobre el empleo de esos medios de advertencia”.

Los jueces recordaron que el art. 57, inc. 2 de la Ley 11.430, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, “acuerda prioridad absoluta al conductor que se presenta por la derecha, siempre y cuando ambos vehículos circulen por arterias de la misma “jerarquía”, ejemplificando con las autopistas (que no deben tener cruces a nivel para ser tales), semi autopistas, rutas y carreteras (apartado C), cuestión que en el caso podría ser controvertida por el mayor flujo de tránsito de la calle Colón, además de los equívocos que provoca la falta de señales en las cercanías con la calle Rodó”.

A esto le agregaron que “esa prioridad de paso constituye una seria presunción de culpa, sin ninguna duda, pero en mi modesta opinión, no alcanza en ausencia de todo otro elemento de juicio o “vestigio” probatorio aportado por la apelante, a erigirse en la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero que exige el ya citado art. 1113 del Código Civil para eximir de responsabilidad a los demandados y, por consiguiente, a la empresa citada en garantía” concluyeron los jueces que redujeron la indemnización de $50.640, otorgada en primera instancia, a $40.040.



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