15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

La Aduana tiene la palabra

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una impugnación de la Dirección General de Aduanas contra el importe del valor de una importación por entender que la misma no había sido fundamentada. El tribunal sostuvo que la Aduana deberá probar la veracidad de su cuestionamiento y, de lograrlo, se transferirá al importador la carga de demostrar la legitimidad de su declaración. FALLO COMPLETO

 
Los jueces María Jeanneret de Pérez Cortés, Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Macnet S.A. (TF 14723-A) contra DGA”, confirmaron la sentencia del Tribunal Fiscal que rechazó una impugnación de la Dirección General de Aduanas (DGA) ya que no probó el cuestionamiento que hizo al valor de la mercadería presentada por el importador.

El pleito se inició cuando el jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros rechazó la impugnación deducida por Macnet S.A. contra el ajuste de valor practicado respecto de la mercadería documentada en el despacho de importación. La decisión fue apelada y el Tribunal Fiscal la revocó y ordenó una nueva liquidación.

Para fundar su decisión el tribunal citó el artículo VII del GATT y señaló que “la primera base de valoración de las mercaderías era la del precio pagado o por pagar por ellas cuando se vendían para su exportación al país de importación”.

La alzada comenzó diciendo que la “cuestión gira alrededor de quién es la parte sobre la que recae la carga de la prueba en cuestiones relativas a ajustes de valor. También apeló al articulado del GATT y afirmó que “el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas”.

También recordaron que “fiel a los objetivos expresados en el preámbulo del documento, en el Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -aprobado por la Ley 23.311- se establece que "el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación."

“En el procedimiento de ajuste de valor quien afirma el hecho que origina el conflicto es la Aduana, quien deberá probar la veracidad de su cuestionamiento y, de lograrlo, se transferirá al importador la carga de demostrar la legitimidad de su declaración. Pero en tanto el servicio aduanero no produzca, ajustado a los términos de la reglamentación, la prueba eficiente respecto de la necesidad de un ajuste del valor declarado, ninguna carga pesa sobre el importador”, explicaron los camaristas el porque del rechazo a la impugnación de la DGA.

Por eso “los elementos de juicio tomados en consideración por la Aduana se encontraban en colisión con las disposiciones del acuerdo internacional. De tal modo, la observación efectuada por el servicio no resultaba válida para desconocer la declaración contenida en el despacho y no generaba, por tanto, carga alguna sobre el declarante para probar su veracidad, en tanto la impugnación -por su misma invalidez- no podría tener efecto alguno” fundamentaron los jueces.



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