26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024

Los colectiveros no pueden hacer frenadas bruscas

La Cámara Civil condenó a la línea 168 de colectivos a pagarle más de $50.000 a una mujer que se cayó mientras viajaba en el interno 72, luego de que el colectivero realizara una frenada brusca. La víctima, ama de casa y madre de siete hijos, sufrió fractura de cúbito y radio de miembro superior derecho. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Lozano, Myriam Edith c/Expreso San Isidro S.A.T. y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que condenó a Expreso San Isidro Sociedad Anónima de Transporte, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria y a la aseguradora a pagar a la actora la suma de $64.000, con intereses y costas.

La causa se inicia con la demanda que interpuso la actora contra la sociedad titular de la línea de colectivos 168 y el conductor por la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la caída provocada por la repentina y brusca frenada que sufrió el 13 de junio de 2001 mientras viajaba en el interno 72.

Las partes cuestionan la indemnización de la incapacidad sobreviniente: los condenados pretenden el rechazo de ese item y subsidiariamente la reducción de su monto, mientras la actora aspira a la elevación del monto.

Contrariamente a lo argumentado por la demandada y su aseguradora se pudo probar debidamente en este proceso que las lesiones y sus secuelas tuvieron origen en la caída sufrida por la pasajera. “Tampoco obsta a la procedencia del reclamo la circunstancia de que no se acreditara fehacientemente que realizaba tareas remunerativas a la época del accidente, pues lo que se indemniza como surge de los precedentes citados es la dismunición de la capacidad vital y la incidencia que ésta tendrá en la vida futura, no sólo en el ámbito laboral, sino en la vida de relación en general”, aclaró el juez preopinante.

La perito médica explicó que la actora presentaba secuela de fractura de cúbito y radio de miembro superior derecho (miembro diestro más hábil y dominante), así como secuelas menores a éstas en los dedos de la mano derecha.

Para los jueces, las quejas de las apelantes “no dejan de ser meras discrepancias genéricas respecto del monto indemnizatorio fijado por la sentenciante para resarcir la incapacidad sobreviniente en su aspecto físico”. “Ese punto de vista parcializado y subjetivo desarrollado por cada uno de los apelantes, o la referencia a los cambios en la economía del país a que hace mención la reclamante, nada aportan para demostrar que la suma de $35.000 fijada en primera instancia por daño físico es inadecuada para indemnizar a valores actuales el perjuicio efectivamente sufrido por la damnificada”, dijeron.

Para confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de ese rubro, el tribunal tuvo en cuenta además la edad de la víctima al momento del hecho -31 años-, que se trata de una mujer casada, madre de siete hijos menores, y que es ama de casa.

Los cuestionamientos que formularan la demandada y la citada en garantía en torno de la incapacidad psicológica tampoco bastaron para rebatir los fundamentos de la perito médica que se apoyan en el psicodiagnóstico de la licenciada en psicología. Por ello los jueces confirmaron también el monto indemnizatorio de la incapacidad psíquica en $5.000.

De esta manera, confirmaron la sentencia salvo en cuanto al monto indemnizatorio del daño psicológico que se redujo a la suma de $5.000 y del daño moral que se elevó a $20.000.

dju / dju
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