08 de May de 2024
Edición 6961 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 09/05/2024

El casamiento puede terminar mal

La Cámara Civil rechazó una demanda contra el Hotel Alvear presentada por un hombre que se cayó en la pista de baile durante una fiesta de casamiento. El tribunal, analizó el video de la fiesta, y entendió que la caída pudo haber sido generada por un whisky derramado. Los jueces consideraron que el hecho fue originado por la intervención de un tercero, por el que la accionada no debe responder. FALLO COMPLETO

 
Las jueces Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Ana Brilla de Serrat, integrantes de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Gubitosi, Néstor José c/ Alvear Palace Hotel y otro s/ daños y perjuicios”, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor por haberse caído en la pista de baile en un salón del Hotel demandado durante una fiesta de casamiento.

“Nuestro Código Civil adopta el sistema de la causalidad adecuada de conformidad a los arts. 901 a 906, que supone la confrontación entre un hecho y determinadas consecuencias, con el objeto de indagar si aquél ha sido suficiente o idóneo para producirlas, si ocurrido aquél, debe ser previsible, verosímil, normal, que las consecuencias acostumbren a suceder” empezó por explicar la alzada.

El actor explicó que su caída pudo haberse provocado por tres razones. “Se trate de que hubiera estado lustrosa, como claramente se puede apreciar en el video aportado, se trate de que hubiera tenido sobre su superficie desperdicios o cubitos de hielo o, finalmente, a causa del desnivel en su contorno reconocido por todos los testigos” expuso el actor.

Los camaristas afirmaron que el actor “brinda tres alternativas distintas acerca de cuáles serían las razones por las que la pista de baile revestiría el carácter de cosa viciosa o riesgosa, sin definir cuál de éstas fue verdaderamente la que motivó la caída, sin advertir que la pista en sí misma es, como bien lo señaló la sentenciante, una cosa inerte, y que lo que en realidad debió haber acreditado fue que al menos una de esas causas fue la que originó el accidente”.

En cuanto al excesivo lustre de la pista, argumentado por el actor, los camaristas explicaron que “ello no puede afirmarse por las imágenes del video, tal como antes se señalara, sino que tampoco los testigos son contestes en este aspecto. Los aportados por la demandada, obviamente, descartan esa posibilidad, y los del accionante no son concordantes”.

Siguieron analizando el video y describieron que “las imágenes son precisamente de baile, trencitos, saltos, los novios arrojados al aire, sostenidos en alto por sus amigos, imitando el vuelo de Superman, actividades todas éstas realizadas por gran cantidad de personas sobre esa misma pista supuestamente muy resbalosa”. “Posteriormente se inicia una suerte de fiesta de carnaval, cayendo algún elemento entre los bailarines (posiblemente papel picado). Al concluir la fiesta, habiendo ya amanecido, y quedando pocas personas en el lugar, es posible visualizar la pista, en la que se observan restos del cotillón, pero no otro tipo de desperdicios (comida o líquidos).”

“Todo lo expuesto me persuade de que es muy posible que efectivamente la caída de Gubitosi se haya producido al resbalar en los restos de la bebida que se le cayó a un invitado (líquido y cubitos), ya que los testigos del actor aluden a que el piso estaba mojado en el lugar en que cayó” entendió la alzada. De hecho un testigo relató “que no transcurrió más que un breve período entre que él se retiró de la pista por haber estado a punto de caerse a causa del derrame del whisky y el ingreso del actor a ese sector y su caída, luego de haber intercambiado unas palabras”.

Por esto, los jueces entendieron que “lo verdaderamente riesgoso no hubiera sido la pista de baile, sino el líquido y los cubitos sobre ésta derramados.”

“En este caso no podemos hablar de hecho de la cosa, ni de daño causado por el riesgo de la cosa, referido a la pista de baile en sí misma. Aún si damos por cierto y probado que fue el líquido derramado o la presencia de cubitos de hielo volcados por un invitado lo que provocó el accidente, -cosas que tampoco son riesgosas per se- podemos considerar que estamos frente a un hecho del hombre, en el caso, de un tercero por el que las accionadas no deben responder, o bien encuadrarlo, como lo hace la a quo, en la figura del caso fortuito” concluyeron los jueces que rechazaron la demanda.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486